EXONERACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LA LIQUIDACIÓN DE CAPITAL
INCENTIVO FISCAL A MEDIAS PARA ATRAER INVERSIÓN
En un aparente ambiente de retorno por parte del Banco Central de Venezuela (BCV) a operaciones en el mercado abierto, bajo la finalidad primordial de llevar a cabo sus objetivos relacionados con la estabilidad monetaria, con fecha viernes 6 de mayo de 2022 se publicó Decreto N° 4685 (en adelante “el Decreto”), el cual exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de naturaleza similar emitidos y avalados por el BCV, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.371.
Queda entendido, que dicho decreto, provee un incentivo adicional para la adquisición de estos títulos, ello quizás, también ante el afán de deteriorar el mercado de compra de dólares, aún cuando los mismos básicamente cumplen la función de contribuir a la circulación de la riqueza, de los bienes, de los derechos, representando un instrumento jurídico del tráfico mercantil. A los efectos, sobre los “títulos valores”, nuestro Código de Comercio venezolano los identifica como títulos de crédito (artículo 2), documentos negociables (artículo 121), efectos de comercio (artículos 127 y 538), documentos de crédito (artículo 991), respectivamente.
A todas estas, al adentrarnos al mencionado Decreto, corto en su contexto, cabe destacar que el mismo nos ciñe a cumplir las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Consecuentemente, como principio básico del presente beneficio, y en concordancia al Artículo 4 del Código Orgánico Tributario vigente (2020), el mismo Decreto dicta “que a los fines de control, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos de la LISLR, su reglamento y demás normativa aplicable”. Por consiguiente, se hace pertinente pasearse por el Capítulo II, del Título IV, que aborda todo lo relacionado a las “Ganancias de Capital”.
En lo que respecta a su duración, el Decreto es de aplicación temporal, otorgando el plazo de duración del beneficio de exoneración para un (01) año, según su Artículo 6, es decir, hasta el lunes 8 de mayo de 2023, al tener presente que su entrada en vigencia fue el pasado 6 de mayo de 2022.
No obstante, dicho Artículo 6 se torna ambiguo, ya que en un aparte, exhorta su aplicación “al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto“. En resulta, deja abierta una posible diatriba para aquellos inversionistas con ejercicios irregulares por cerrar dentro del presente año 2022, sobre el provecho de dicho beneficio, visto que por ejemplo; para aquellos que cierran al 30 de Junio de 2022, pareciera que solo podrán gozar de la mencionada exoneración en el ejercicio en curso, reduciendo su vigencia a un (1) mes, ó en su defecto, pudiera abarcar a gozar de dicho beneficio en dos ejercicios fiscales (2022-2023).
Es pertinente recordar, que la exoneración ante prevista no guarda relación con la existente exoneración para los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”; ya previstos de forma directa en la LISLR, en su Artículo 14, numeral 12.
En fin, dentro de la expectativa de encaminar la recuperación económica país, el lapso de vigencia dictado pareciera ser muy restringido, considerando que nuestro País enfrenta una situación económica de larga data y que aún genera incertidumbres, y dicho lapso de un año no pareciera reforzar la confianza como para aventurar a una pronta inversión, más ante el hecho de que el ahorro fiscal, busca mejorar el retorno proyectado acelerando las inversiones a largo plazo, pudiendo llevar tal aspecto a 3 o 4 ejercicios económicos. Sin embargo, no descartamos que en la práctica el presente Decreto resulte, siempre y cuando se cumplan los objetivos de incentivo a la inversión, y que con ello, se vea impulsado el Ejecutivo Nacional a evaluar la pertinente derogatoria de la Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios, tributo que juega un factor perturbador para los posibles inversionistas, más si la referida Ley, hace mella al calificar dicha imposición como un gasto no deducible en la propia determinación de ISLR.
En nuestra página web, podrán descargar en formato PDF la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.371 de fecha 06 de mayo de 2022, contentiva del Decreto N° 4685 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios, estamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
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