Ante el comunicado oficial recién difundido el pasado 05 de agosto de 2021 por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), en torno a la entrada en vigencia del ¨Bolívar Digital¨ para el 01 de Octubre de 2021, con la aplicación de una escala monetaria que suprime seis (6) ceros a la moneda nacional ¨como profundización y desarrollo de la economía digital en Venezuela¨, donde el mismo convivirá con el bolívar físico, consideramos pertinente recordar a las entidades económicas del país la necesidad de estar prevenidos y no descuidar del todo los aspectos financieros de la Ley de Costos y Precios Justos.
A los efectos, no debemos perder de vista que la pretendida transformación comunicada trae entre líneas la constante alusión de desaparecer “los procesos especulativos que han sido inducidos en el sistema económico”, y para los nuevos y no tan nuevos emprendedores se ha de recordar que para al anterior reconversión monetaria (2018), dentro de un proceso similar al momento de abordar “lo concerniente a los parámetros, procesos y aplicación correcta de la reconversión monetaria” la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) se desplegó en todo el territorio nacional para facilitar el proceso de difusión del nuevo cono de la reconversión monetaria.
Para ese entonces, se ha de recordar que el Superintendente de la Sundde (para ese momento Williams Contreras) expresó:
“La reconversión es una política no solo necesaria para la adquisición de los bienes y servicios para los trabajadores, sino que también es necesaria para la estabilidad económica y política del país”
Lo anterior, reiterando que trabajaría en defensa del hoy consternado Bolívar Soberano, por lo que para el presente proceso no debemos dudar que despertará un similar eslogan y/o tarea como la realizada con el BCV de manera articulada (en el 2018).
Por consiguiente, no hay que exiliar a la Sundde como garante de la Ley de Costos y Precios Justos, regrese para obligar a la empresa privada y establecimientos a determinar sus precios de acuerdo a la Ley a raíz del presente proceso, por lo que es oportuno para reorganizarse y sobre todo luego de extendido estado de emergencia producto de la pandemia Covid-19.
Así que, se hace necesario no descuidarnos y en conjunto comenzar a revisar conceptos y procedimientos financieros contenido en la Ley, Reglamentos y Providencias, en miras de una revisión en sus entidades:
CONCEPTOS BASICOS
Inicialmente la Providencia 003, estable algunos conceptos:
Inventarios (Art. 2.5 P 003): Hace referencia a los siguientes elementos: Activos para ser vendidos durante el curso normal de las operaciones. Activos que se encuentran en proceso de producción para dicha venta, y activos que se mantienen como materiales o elementos accesorios destinados a ser consumidos en la producción de los bienes o servicios.
Elementos del costo (Art. 2.7 P 003):
1. Materiales directos: Son los fácil y económicamente identificables en el producto final. 2. Mano de obra directa: Es el trabajo humano utilizados directamente en la producción. 3. Costos generales de fabricación: Son los conformados por materiales, servicios y mano de obra indirecta que hacen falta para la fabricación total de los productos.
Métodos de Valoración (Art. 4 P 003):
Contempla como Métodos de valoración global en base a costos reales:
1. Peps (Primero en entrar primero en salir) 2. Promedio ponderado. Se debe utilizar el mismo método para todas las existencias de la misma clase, permitiéndose distintos métodos para grupos de existencias diferentes. Otros sistemas de valoración de costos:
1. Método del costo estándar. 2. Método de los minoristas (precio de venta menos margen bruto estimado): Se usa para productos con alta rotación, márgenes similares y para los que es impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costos. 3. Identificación especifica de costos para existencias que no tienen muchas referencias y estas no son intercambiables.
También debemos considerar algunos aspectos básicos de la Contabilidad de Costos:
Prorrateo primario o contable:
Permite a partir de la contabilización globalizada de partidas que conforman los costos y gastos indirectos (materia prima indirecta, mano de obra indirecta, depreciaciones de fábrica, pagados por anticipado, luz, teléfono, etc.) Se establece la mecánica de identificación de estos conceptos generales en cada uno de los departamentos involucrados, llamados técnicamente centros de costos, ya sean costos de fábrica, de apoyo o servicios. Se prorratea de acuerdo con las bases que resulten más apropiadas:
Sistemas tradicionales de costeo
Los sistemas que existen se dividen según la forma en que se recopilan o acumulan los costos y en que se produce el flujo del proceso productivo: Sistemas de Costeo por Órdenes de Producción
Está condicionado por las características de la producción, sólo es apto cuando los productos son identificables en todo momento como pertenecientes a una orden de producción específica. Las distintas órdenes de producción se empiezan y terminan dentro del período contable y los equipos se emplean para la fabricación de las diversas órdenes.
Sistemas de Costeo por Procesos
La producción es en serie o en línea y generalmente es de gran volumen. Los bienes son fabricados para su almacenamiento, la unidad de costeo es el artículo. Los elementos se cargan a los departamentos o procesos, y se van transfiriendo de uno a otro, determinando valores:
De Materia prima transferida/ Inventarios en proceso/ Inventario terminado.
El costo unitario del producto se obtiene dividiendo el costo total de producir en un determinado período por la cantidad de unidades de productos fabricados o procesadas en ese período. Estos costos unitarios se van acumulando a medida que se pasan de uno a otro departamento en una situación de proceso secuencial.
Sistema de Costos por Absorción o Total
El costeo, trata de incluir dentro del costo del producto todos los costos de la función productiva, independientemente de su comportamiento fijo o variable, ya que para llevar a cabo la actividad de producir se requiere de ambos;
Ambos contribuyeron para la producción y, por lo tanto, deben incluirse, sin olvidar que los ingresos deben cubrir costo variables y los fijos, para reemplazar los activos en el futuro.
DE LA PROVIDENCIA 003:
Podemos resumir los basamentos de la metodología establecida en la Providencia, así:
1. Tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.
2. Son criterios de cumplimiento obligatorios en la contabilidad de los sujetos los que a continuación se mencionan:
a. La Información financiera debe prepararse y presentarse de manera Integra, fiable y razonable, con apego a los Principios de contabilidad de aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.
b. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
c. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El Costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.
d. Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de Costos aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio, hechos en el país, causados en el ejercido, considerados normales y necesarios.
e. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción Incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por cien (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la Incorporación de los gastos ajenos a la producción.
f. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos como elemento de costo a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).
g. Los tributos, las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.
Luego, la Determinación del precio según providencia 003, sería como este ejemplo: (Bs. Nominales y de acuerdo a VEN NIF):
Posteriormente con la aparición de la Providencia 070, se complementan los siguientes parámetros relacionados con la Cadena de Comercialización:
1. Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa el bien.
2. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
3. Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación “Precio Justo”.
4. Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre el PMVP y el PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula: MI = ( (PMVP/PMVPI) -1)*100
5. El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de producción o comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.
6. El margen máximo de ganancia permitido.
a. A los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%); b. A los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).
7. Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
8. En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
9. El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
a. Rotulado en el cuerpo del bien.
b. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
c. Listado impreso.
10. La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, si no fuera posible, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
Finalmente repasados algunos de los aspectos financieros de la Ley en comento, no será extraño entrar en controversia con la realidad que vemos hoy día en una económica donde los precios se actualizan de conformidad a la tasa de cambio de la moneda extranjera, y en la que tanto el el bolívar y la moneda extranjera que convergen como medio de pago en los comercios, y es acá donde nos podemos preguntar ¿Dónde quedó el marcaje del PMVP?
Por lo pronto, es una interrogante nada clara hoy día, y de vieja data en la que surge una respuesta básica de que “se mantiene en revisión y/o consideraciones conjuntas” principalmente aludiendo en su entonces al marcaje de precios en productos importados como un componente inflacionario, cuando muchos de estos desde el 2020 pasaron a gozar ciertos beneficios de exoneración y que aun están vigente para el presente año en curso (2021). Sin embargo, seguimos atento al resultado de las evaluaciones de las acciones del gobierno para el marcaje de los mismos.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Salaverria, Benítez & asociados
Licdo. Roberto Salaverría
Socio Director
Salaverria, Benítez & asociados
Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.
A los efectos, no debemos perder de vista que la pretendida transformación comunicada trae entre líneas la constante alusión de desaparecer “los procesos especulativos que han sido inducidos en el sistema económico”, y para los nuevos y no tan nuevos emprendedores se ha de recordar que para al anterior reconversión monetaria (2018), dentro de un proceso similar al momento de abordar “lo concerniente a los parámetros, procesos y aplicación correcta de la reconversión monetaria” la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) se desplegó en todo el territorio nacional para facilitar el proceso de difusión del nuevo cono de la reconversión monetaria.
Para ese entonces, se ha de recordar que el Superintendente de la Sundde (para ese momento Williams Contreras) expresó:
“La reconversión es una política no solo necesaria para la adquisición de los bienes y servicios para los trabajadores, sino que también es necesaria para la estabilidad económica y política del país”
Lo anterior, reiterando que trabajaría en defensa del hoy consternado Bolívar Soberano, por lo que para el presente proceso no debemos dudar que despertará un similar eslogan y/o tarea como la realizada con el BCV de manera articulada (en el 2018).
Por consiguiente, no hay que exiliar a la Sundde como garante de la Ley de Costos y Precios Justos, regrese para obligar a la empresa privada y establecimientos a determinar sus precios de acuerdo a la Ley a raíz del presente proceso, por lo que es oportuno para reorganizarse y sobre todo luego de extendido estado de emergencia producto de la pandemia Covid-19.
Así que, se hace necesario no descuidarnos y en conjunto comenzar a revisar conceptos y procedimientos financieros contenido en la Ley, Reglamentos y Providencias, en miras de una revisión en sus entidades:
CONCEPTOS BASICOS
Inicialmente la Providencia 003, estable algunos conceptos:
Inventarios (Art. 2.5 P 003): Hace referencia a los siguientes elementos: Activos para ser vendidos durante el curso normal de las operaciones. Activos que se encuentran en proceso de producción para dicha venta, y activos que se mantienen como materiales o elementos accesorios destinados a ser consumidos en la producción de los bienes o servicios.
Elementos del costo (Art. 2.7 P 003):
1. Materiales directos: Son los fácil y económicamente identificables en el producto final. 2. Mano de obra directa: Es el trabajo humano utilizados directamente en la producción. 3. Costos generales de fabricación: Son los conformados por materiales, servicios y mano de obra indirecta que hacen falta para la fabricación total de los productos.
Métodos de Valoración (Art. 4 P 003):
Contempla como Métodos de valoración global en base a costos reales:
1. Peps (Primero en entrar primero en salir) 2. Promedio ponderado. Se debe utilizar el mismo método para todas las existencias de la misma clase, permitiéndose distintos métodos para grupos de existencias diferentes. Otros sistemas de valoración de costos:
1. Método del costo estándar. 2. Método de los minoristas (precio de venta menos margen bruto estimado): Se usa para productos con alta rotación, márgenes similares y para los que es impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costos. 3. Identificación especifica de costos para existencias que no tienen muchas referencias y estas no son intercambiables.
También debemos considerar algunos aspectos básicos de la Contabilidad de Costos:
Prorrateo primario o contable:
Permite a partir de la contabilización globalizada de partidas que conforman los costos y gastos indirectos (materia prima indirecta, mano de obra indirecta, depreciaciones de fábrica, pagados por anticipado, luz, teléfono, etc.) Se establece la mecánica de identificación de estos conceptos generales en cada uno de los departamentos involucrados, llamados técnicamente centros de costos, ya sean costos de fábrica, de apoyo o servicios. Se prorratea de acuerdo con las bases que resulten más apropiadas:
Sistemas tradicionales de costeo
Los sistemas que existen se dividen según la forma en que se recopilan o acumulan los costos y en que se produce el flujo del proceso productivo: Sistemas de Costeo por Órdenes de Producción
Está condicionado por las características de la producción, sólo es apto cuando los productos son identificables en todo momento como pertenecientes a una orden de producción específica. Las distintas órdenes de producción se empiezan y terminan dentro del período contable y los equipos se emplean para la fabricación de las diversas órdenes.
Sistemas de Costeo por Procesos
La producción es en serie o en línea y generalmente es de gran volumen. Los bienes son fabricados para su almacenamiento, la unidad de costeo es el artículo. Los elementos se cargan a los departamentos o procesos, y se van transfiriendo de uno a otro, determinando valores:
De Materia prima transferida/ Inventarios en proceso/ Inventario terminado.
El costo unitario del producto se obtiene dividiendo el costo total de producir en un determinado período por la cantidad de unidades de productos fabricados o procesadas en ese período. Estos costos unitarios se van acumulando a medida que se pasan de uno a otro departamento en una situación de proceso secuencial.
Sistema de Costos por Absorción o Total
El costeo, trata de incluir dentro del costo del producto todos los costos de la función productiva, independientemente de su comportamiento fijo o variable, ya que para llevar a cabo la actividad de producir se requiere de ambos;
Ambos contribuyeron para la producción y, por lo tanto, deben incluirse, sin olvidar que los ingresos deben cubrir costo variables y los fijos, para reemplazar los activos en el futuro.
DE LA PROVIDENCIA 003:
Podemos resumir los basamentos de la metodología establecida en la Providencia, así:
1. Tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.
2. Son criterios de cumplimiento obligatorios en la contabilidad de los sujetos los que a continuación se mencionan:
a. La Información financiera debe prepararse y presentarse de manera Integra, fiable y razonable, con apego a los Principios de contabilidad de aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.
b. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
c. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El Costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.
d. Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de Costos aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio, hechos en el país, causados en el ejercido, considerados normales y necesarios.
e. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción Incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por cien (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la Incorporación de los gastos ajenos a la producción.
f. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos como elemento de costo a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).
g. Los tributos, las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.
Luego, la Determinación del precio según providencia 003, sería como este ejemplo: (Bs. Nominales y de acuerdo a VEN NIF):
Posteriormente con la aparición de la Providencia 070, se complementan los siguientes parámetros relacionados con la Cadena de Comercialización:
1. Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa el bien.
2. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
3. Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación “Precio Justo”.
4. Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre el PMVP y el PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula: MI = ( (PMVP/PMVPI) -1)*100
5. El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de producción o comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.
6. El margen máximo de ganancia permitido.
a. A los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%); b. A los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).
7. Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
8. En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
9. El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
a. Rotulado en el cuerpo del bien.
b. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
c. Listado impreso.
10. La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, si no fuera posible, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
Finalmente repasados algunos de los aspectos financieros de la Ley en comento, no será extraño entrar en controversia con la realidad que vemos hoy día en una económica donde los precios se actualizan de conformidad a la tasa de cambio de la moneda extranjera, y en la que tanto el el bolívar y la moneda extranjera que convergen como medio de pago en los comercios, y es acá donde nos podemos preguntar ¿Dónde quedó el marcaje del PMVP?
Por lo pronto, es una interrogante nada clara hoy día, y de vieja data en la que surge una respuesta básica de que “se mantiene en revisión y/o consideraciones conjuntas” principalmente aludiendo en su entonces al marcaje de precios en productos importados como un componente inflacionario, cuando muchos de estos desde el 2020 pasaron a gozar ciertos beneficios de exoneración y que aun están vigente para el presente año en curso (2021). Sin embargo, seguimos atento al resultado de las evaluaciones de las acciones del gobierno para el marcaje de los mismos.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Salaverria, Benítez & asociados
Licdo. Roberto Salaverría
Socio Director
Salaverria, Benítez & asociados
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