
(IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS)
¿Están los empresarios y profesionales independientes preparados para afrontar los escenarios fiscales?
Desde noviembre del 2020, se venía anunciando que el Ejecutivo Nacional establecería una Reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) ante las transacciones existentes en divisas en entidades financieras y éstas pagarán un impuesto transaccional superior a las del IGTF de las operaciones en Bolívares.
En consecuencia, recién se da a conocer el Proyecto de Reforma junto a su exposición de motivo, con la aprobación en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional, bajo la justificación de garantizar “un tratamiento al menos igual, o más favorable, a los pagos y transacciones realizados en moneda nacional o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela versus los pagos realizados en divisas.”
Es sabido que la vigente Ley, establece como sujeto pasivos a los contribuyentes del SENIAT notificados “Especiales”, donde los Decretos Presidenciales N° 3.654 del 08.11.2018 dicta una Alícuota Impositiva del 2% para aquellas transacciones realizadas en el sistema financiero nacional o fuera de ella, y el N° 2.212 del 28.01.2016 para las transacciones del sistema financiero nacional, bajo cuentas denominadas en moneda extranjera una Alícuota del 0%.
Evidente, que para los inicios de la vigencia de la Ley del IGTF (2016), Venezuela contaba con una Ley de Ilícitos Cambiario rígida, que a partir del año 2019 se fue diluyendo, dando cabida a las transacciones en divisas dentro del sector económico comercial, y por tal razón, hoy el “inspirado proyecto de Reforma” para que las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro y fuera del sistema bancario nacional con grandes contribuyentes paguen una alícuota mayor al 2% (establecida como máxima alícuota general) que pudiera alcanzar hasta un 20%, un rango a mi entender excesivo por demás, y sin conocer aún la “aspirada alícuota adicional que dicta la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pudiera Decretar el Ejecutivo Nacional (comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de la Ley IVA.
No obstante, se observa como pretendidas modificaciones bases de cara al actual Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, que introduce dentro de las “Exenciones”, a:
“4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.“
Asimismo, devela como salvedad de exención: al (5.) ”…primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable”, y a (11.) “la compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras”, ya que aplicaran “exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela”.
En cuanto al “Sujetos Pasivos”, expone “la pretendida ampliación” dos nuevos numerales:
5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.”
En estos numerales, a diferencia de los cuatro numerales conocidos de la Ley vigente, existe cierta imprecisión de la condición del sujeto, al no especificar la condición de “Sujeto Pasivo Especial” de forma directa como cita los numerales 1 al 4, quedando abierta la aplicación a todo contribuyente.
En términos de la “Alícuota Impositiva”, no hay cambio cuantitativo de la general (hoy 2%), salvo a las operaciones que mueven o motivan al presente proyecto de reforma, y que integra una:
Alícuota del 2% al 8%, para los:
“Pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.” (Art.4 – n°5)
Alícuota del 2% al 20%, para los:
“Pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.” (Art.4 – n°6)
No obstante, por lo pronto el proyecto aborda o fija como alícuota para los nuevos numerales 5 y 6 (del Artículo 4) de los “Sujetos Pasivos” la alícuota del 2,5%.
Los aspectos anteriores, conforman las modificaciones de fondo del presente Proyecto de Reforma (en avanzada) aún No Vigente, hasta tanto no sea publicada en Gaceta Oficial, del cual se debe revisar, evaluar y de no dejar de estar prevenidos ante los posibles efectos operativos y financieros que conlleva. Recordemos, el Proyecto Reforma de la Ley de Registro y Notaria, hoy vigente y cuestionada por vicios de inconstitucionalidad, fue discutida y aprobada en Asamblea Nacional en Octubre 2021, impresa en Gaceta Oficial en Diciembre 2021 y lucida en Enero 2022.
Obtenido el presente proyecto, este representa en materia económica un aspecto importante a evaluar con tiempo y especial cuidado, sobre todo si se mantiene constante operaciones en moneda extranjera y cuentas en divisas, para lo cual habrá que prever dentro de los presupuestos proyectados (en borrador) del año 2022. En todo caso, de aprobarse la publicación en la Gaceta Oficial del presente proyecto reforma, expone entre sus nuevos artículos, que “entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial…”
Igualmente, el presente proyecto en términos legales asienta aspectos como:
“Artículo 23. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto previsto en esta Ley a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país.
Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
En todo caso, la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.”
“Artículo 26. El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto establecido en esta Ley, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.”
Así que los inicio de la presente década, continúan estando marcados por esquemas burocráticos de difícil comprensión sobre todo de las administraciones tributarias al crear barreras al crecimiento empresarial. Los impuestos fuera del orden constitucional y sin abrirse a un proceso de consulta terminan siendo perjudicial al sector económico, apartando todo el tema de penalidades cuantiosas que siguen recayendo sobre los contribuyentes Sujetos Pasivos Especiales.
Se aprecia, dentro de la motivación que infiere esta reforma, que “el actual IGTF representa alrededor del 13% del total de la recaudación tributaria nacional”, haciendo énfasis a la existencia de “actividades altamente concentradas en pagos en dólares en efectivo, en grandes negocios que hoy representan una parte importante de la recaudación tributaria”, alardeando a su vez que “se puede considerar que en un escenario medio la reforma -una vez implementada- podría permitir un incremento de la recaudación de alrededor del 5,4% del total”, argumentos que escapan a la idea de cualquier incentivo que pudiera constituir una mejora efectiva al sector productivo, que concluye en una precaria merma de los ingresos del propio Estado, con Bolívar digital imaginario.
El COVID-19 trajo consigo exigencias inesperadas a todos los sectores económicos, pero el Estado no propicia salidas de respaldo para poder conservar sus arcas y atraer inversiones. Por consiguiente ¿Están los empresarios y profesionales independientes preparados para afrontar los escenarios fiscales? Debemos tener presente que el IGTF, es una erogación de dinero “No Deducible” del Impuesto Sobre la Renta, y en el presente proyecto vemos pretendidas Alícuotas que alcanzan dentro de un peor supuesto una alícuota del 20%, y ni siquiera se vislumbra la supresión del Articulo 18 de la Ley vigente, que señala “la no deducibilidad del impuesto”, que sigue atentando la capacidad contributiva del contribuyente.
En fin, pareciera que los recursos no son otros que el recaudar más impuestos, y donde cabe citar una de las frases de Sun Tzu (autor de “el arte de la guerra”) que expone:
“Cuando se agotan los recursos, los impuestos se recaudan bajo presión. Cuando el poder y los recursos se han agotado, se arruina el propio país.”
En ServicorpMV3 actuamos de conformidad a los nuevos cambios y siempre acordé a nuestro alcance, siendo ¡Tu Aliado Corporativo! en los objetivos que te propongas. En nuestra web (junto a esta divulgación), podrás descargar el Proyecto: “Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF – Exposición de Motivos” comentada. El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto o cualquier duda o comentarios de interés.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
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