La importancia de revelar las “Transacciones entre Partes Vinculadas”
Referencia ineludible en los Estados Financieros, y no de exclusiva materia para los Precios de Transferencia del ISLR.
Las transacciones entre partes vinculadas, se encuentran en lazos, relaciones o condiciones que ocasionan de forma directa o indirecta la toma de decisiones operativas o administrativas en consecución de intereses que favorezcan a una u otra empresa controlada. Así, nos podemos encontrar las empresas filiales o subsidiarias; asociadas con iguales propietarios principales, con ejecutivos o gerencias comunes y/o miembros familiares inmediatos de los accionistas.
Es trascendente comprender que la posible concurrencia de que dos o más entidades estén bajo control común, y aunque presuntivamente pudiera no realizar transacciones entre ellas, que la vasta presencia de una gerencia con influencia en las partes implicadas pudiera dar lugar a la manipulación de los resultados o situaciones financieras de forma significativa o diferente. Hecho que es más común, entre dos o más entidades con la misma línea de negocios, las cuales pueden ser controladas por alguien con soberanía para incrementar o reducir el volumen de los negocios en cada lado, situación que se le imposibilita alcanzar de terceros independientes, por lo cual el revelar la vinculación juega un papel dominante y transparente en los Estados Financieros.
En estos tiempos, no es del todo desconocidas las acciones de fraude y de evasión fiscal, siendo esta última un tema que ocupó tiempo a las diferentes Administraciones Tributarias del mundo en tratar de solventar, ya que las transacciones entre partes vinculadas es una elemental forma de simplificar carga impositiva entre empresas diferente domicilio territorial, lo que conllevó a la Organización para La Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a la elaboración de algunas guías preliminares que regularan el entorno en el año 1979, tarea consumada tiempo después por parte de los Estados Unidos contando para el año 1994 con una regulación en materia de Precios de Transferencia, y justo al año siguiente (1995) la OCDE finalmente publica el primer borrador de sus guías de precios de transferencia, que vienen hacer hoy la pauta formal de las normas de precios de transferencia para países miembros y no miembros del organismo referido.
En este sentido, se debe entender que la figura en comento debe ser predominante en los detalles de los Estados Financieros e informes que bien los acompañen, mas cuando son fuente de información y control para la determinación de la Renta Fiscal, y adicionalmente al tomar mayor incidencia en Venezuela las normativas en materia de ¨Precios de Transferencia¨ a principio del año 2.000, cuando el 22 de octubre de 1999, se publica la Gaceta Oficial N.º 5390, el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). No obstante, esta obligación tributaria reglamentada obedece a transacciones exclusivamente realizadas con partes vinculadas fuera de territorio Venezolano (extranjeras), no domiciliadas en Venezuela.
Indistintamente de lo anterior, la esencia de tales transacciones (sean territoriales o extraterritoriales) no deben ser descuidadas en procesos de Revisiones de razonabilidad de los Estados Financieros, como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, presto a la afectación en la que pudiera existir transacciones fuera de contexto, a valor de mercado y/o ficticias, esta última en las que se pudieran derogar bienes y/o servicios sin ser efectivamente proporcionados.
Asimismo, el hecho de valorar bienes o servicios en alza con respecto a lo que realmente seria adquirido por un independiente, creando un mejor resultado en el margen de la utilidad de una de las partes en detrimento de la otra entidad que se domina o controla. Es fundamental que el informe de cualquier Estado Financiero, establezca la garantía de que los mismos reflejan resultados fehacientes, y develar en ellos de manera desglosada como transparente cada empresa vinculada o relacionada con transacciones liadas. Es evidente que la presencia de transacciones entre afiliadas o de grupos empresariales provoquen preguntas en cuanto al significado de la información resultante, pero en otras ocasiones tal presencia no siempre se denota, de allí surge la exigente tenencia de la fidelidad escrita por parte del representante legal de que la empresa suministro toda la información requerida sin disimulo alguno.
A todas estas, se debe tener presente que dentro de las consideraciones contables que demanda la Ley del ISLR en su Artículo 88 (dentro del Título VII del Control Fiscal), somete a la exhibición de los libros contables y registros a los funcionarios fiscales competentes como medios integrados de control y comprobación de todos los bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que declara un contribuyente, y estos amparados a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados y vigentes.
De forma usual, se ven transacciones con partes relacionadas con préstamos sin intereses o a tasas de interés muy altas o bajas con respecto al mercado y que luego se absuelven, ventas de bienes muebles o inmuebles a precios que sobre difieren del valor del mercado. Existen transacciones entre partes relacionadas que resultan ser evidentes; tales como las de la matriz y subsidiarias, más sin embargo hay casos aislados en los que se hace necesario aplicar procedimientos de auditoría para determinar si sus clientes tienen transacciones de relevancia con partes relacionadas, para lo cual habría que realizar una evaluación de los procedimientos corporativos, para identificar y contabilizar adecuadamente transacciones entre ellas.
El analizar transacciones de inversiones importantes para determinar sus características como nivel de trasformaciones que pudieran converger con partes relacionadas, igual deben aunarse a la exigencia de un escrito por parte de la gerencia de los nombres de sus posibles entidades relacionadas directa o indirectamente a la sujeta a revisión, y de la existencia o no de haber celebrado operaciones y/o transacciones con ellas durante el período en revisión. Ante la existencia de tales transacciones, es preponderante poder satisfacerse con la obtención de evidencia suficiente y competente a través de los procedimientos que sean necesarios para definir el objetivo de la transacción, evaluar aprobaciones, contratos, facturas entre otros documentos para determinar el efecto de dichas transacciones sobre los Estados Financieros, aparte de la relativa capacidad financiera de la relacionada como de sus declaraciones impositivas, entre otros.
Es trascendente, no caer en el error de enmarcar de forma exclusiva a las transacciones entre partes vinculadas bajo las obligaciones inherentes en materia de Precios de Transferencia de la Ley del ISLR, ya que las mismas también pudiera llegar a quebrantar otras normas, entre ellas la del Impuesto a las Donaciones, que configura como donación el vender algo por debajo de su valor real de mercado, aparte al hecho de llegar a perdonar deudas entre sí.
En consecuencia, de admitir evidencia suficiente y competente para la adecuada revelación de las transacciones con partes relacionadas en los Estados Financieros, las mismas deberían estar descritas al igual que el valor de las transacciones. Cuidar el detalle y monto (aun estando en cero “0”) de los saldos por cobrar y pagar de partes relacionadas y condiciones de liquidación. Es menester suponer que la gerencia de la compañía es el primer garante en develar y suministrar la información a sus asesores o auditores, acerca de sus transacciones con partes vinculadas o relacionadas, si por el contrario la gerencia lo ocultase queda por parte del auditor en el transcurso de la evaluación del Control Interno realizar un mayor alcance en las pruebas para detectar o descartar tales posibles transacciones de inferir alguna anomalía no satisfecha.
En fin, la razón de desestimar tales transacciones dentro de un proceso de Auditoría Financiera, no debe ser esgrimida por un hecho exclusivo a la revisión de deberes formales de las obligaciones tributarias, sino mas ante la estrecha relación que pudiera guardar con temas de fraudes, donde se deberá indagar con mayor claridad la esencia de las transacciones y obtener soportes que sustenten las mismas. La lectura de los Informe de los Estados Financieros Auditados son relevantes, más donde convergen grupos de empresas nacionales e internacionales, siendo característico el resguardo del auditor al hacer la salvedad o abstención de opinión sobre las transacciones entre partes relacionadas de representar materialidad las cifras y/o lo complejo que pudiera ser el tejido de la estructura corporativa como accionaria.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles. Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.
Es trascendente comprender que la posible concurrencia de que dos o más entidades estén bajo control común, y aunque presuntivamente pudiera no realizar transacciones entre ellas, que la vasta presencia de una gerencia con influencia en las partes implicadas pudiera dar lugar a la manipulación de los resultados o situaciones financieras de forma significativa o diferente. Hecho que es más común, entre dos o más entidades con la misma línea de negocios, las cuales pueden ser controladas por alguien con soberanía para incrementar o reducir el volumen de los negocios en cada lado, situación que se le imposibilita alcanzar de terceros independientes, por lo cual el revelar la vinculación juega un papel dominante y transparente en los Estados Financieros.
En estos tiempos, no es del todo desconocidas las acciones de fraude y de evasión fiscal, siendo esta última un tema que ocupó tiempo a las diferentes Administraciones Tributarias del mundo en tratar de solventar, ya que las transacciones entre partes vinculadas es una elemental forma de simplificar carga impositiva entre empresas diferente domicilio territorial, lo que conllevó a la Organización para La Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a la elaboración de algunas guías preliminares que regularan el entorno en el año 1979, tarea consumada tiempo después por parte de los Estados Unidos contando para el año 1994 con una regulación en materia de Precios de Transferencia, y justo al año siguiente (1995) la OCDE finalmente publica el primer borrador de sus guías de precios de transferencia, que vienen hacer hoy la pauta formal de las normas de precios de transferencia para países miembros y no miembros del organismo referido.
En este sentido, se debe entender que la figura en comento debe ser predominante en los detalles de los Estados Financieros e informes que bien los acompañen, mas cuando son fuente de información y control para la determinación de la Renta Fiscal, y adicionalmente al tomar mayor incidencia en Venezuela las normativas en materia de ¨Precios de Transferencia¨ a principio del año 2.000, cuando el 22 de octubre de 1999, se publica la Gaceta Oficial N.º 5390, el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). No obstante, esta obligación tributaria reglamentada obedece a transacciones exclusivamente realizadas con partes vinculadas fuera de territorio Venezolano (extranjeras), no domiciliadas en Venezuela.
Indistintamente de lo anterior, la esencia de tales transacciones (sean territoriales o extraterritoriales) no deben ser descuidadas en procesos de Revisiones de razonabilidad de los Estados Financieros, como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, presto a la afectación en la que pudiera existir transacciones fuera de contexto, a valor de mercado y/o ficticias, esta última en las que se pudieran derogar bienes y/o servicios sin ser efectivamente proporcionados.
Asimismo, el hecho de valorar bienes o servicios en alza con respecto a lo que realmente seria adquirido por un independiente, creando un mejor resultado en el margen de la utilidad de una de las partes en detrimento de la otra entidad que se domina o controla. Es fundamental que el informe de cualquier Estado Financiero, establezca la garantía de que los mismos reflejan resultados fehacientes, y develar en ellos de manera desglosada como transparente cada empresa vinculada o relacionada con transacciones liadas. Es evidente que la presencia de transacciones entre afiliadas o de grupos empresariales provoquen preguntas en cuanto al significado de la información resultante, pero en otras ocasiones tal presencia no siempre se denota, de allí surge la exigente tenencia de la fidelidad escrita por parte del representante legal de que la empresa suministro toda la información requerida sin disimulo alguno.
A todas estas, se debe tener presente que dentro de las consideraciones contables que demanda la Ley del ISLR en su Artículo 88 (dentro del Título VII del Control Fiscal), somete a la exhibición de los libros contables y registros a los funcionarios fiscales competentes como medios integrados de control y comprobación de todos los bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que declara un contribuyente, y estos amparados a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados y vigentes.
De forma usual, se ven transacciones con partes relacionadas con préstamos sin intereses o a tasas de interés muy altas o bajas con respecto al mercado y que luego se absuelven, ventas de bienes muebles o inmuebles a precios que sobre difieren del valor del mercado. Existen transacciones entre partes relacionadas que resultan ser evidentes; tales como las de la matriz y subsidiarias, más sin embargo hay casos aislados en los que se hace necesario aplicar procedimientos de auditoría para determinar si sus clientes tienen transacciones de relevancia con partes relacionadas, para lo cual habría que realizar una evaluación de los procedimientos corporativos, para identificar y contabilizar adecuadamente transacciones entre ellas.
El analizar transacciones de inversiones importantes para determinar sus características como nivel de trasformaciones que pudieran converger con partes relacionadas, igual deben aunarse a la exigencia de un escrito por parte de la gerencia de los nombres de sus posibles entidades relacionadas directa o indirectamente a la sujeta a revisión, y de la existencia o no de haber celebrado operaciones y/o transacciones con ellas durante el período en revisión. Ante la existencia de tales transacciones, es preponderante poder satisfacerse con la obtención de evidencia suficiente y competente a través de los procedimientos que sean necesarios para definir el objetivo de la transacción, evaluar aprobaciones, contratos, facturas entre otros documentos para determinar el efecto de dichas transacciones sobre los Estados Financieros, aparte de la relativa capacidad financiera de la relacionada como de sus declaraciones impositivas, entre otros.
Es trascendente, no caer en el error de enmarcar de forma exclusiva a las transacciones entre partes vinculadas bajo las obligaciones inherentes en materia de Precios de Transferencia de la Ley del ISLR, ya que las mismas también pudiera llegar a quebrantar otras normas, entre ellas la del Impuesto a las Donaciones, que configura como donación el vender algo por debajo de su valor real de mercado, aparte al hecho de llegar a perdonar deudas entre sí.
En consecuencia, de admitir evidencia suficiente y competente para la adecuada revelación de las transacciones con partes relacionadas en los Estados Financieros, las mismas deberían estar descritas al igual que el valor de las transacciones. Cuidar el detalle y monto (aun estando en cero “0”) de los saldos por cobrar y pagar de partes relacionadas y condiciones de liquidación. Es menester suponer que la gerencia de la compañía es el primer garante en develar y suministrar la información a sus asesores o auditores, acerca de sus transacciones con partes vinculadas o relacionadas, si por el contrario la gerencia lo ocultase queda por parte del auditor en el transcurso de la evaluación del Control Interno realizar un mayor alcance en las pruebas para detectar o descartar tales posibles transacciones de inferir alguna anomalía no satisfecha.
En fin, la razón de desestimar tales transacciones dentro de un proceso de Auditoría Financiera, no debe ser esgrimida por un hecho exclusivo a la revisión de deberes formales de las obligaciones tributarias, sino mas ante la estrecha relación que pudiera guardar con temas de fraudes, donde se deberá indagar con mayor claridad la esencia de las transacciones y obtener soportes que sustenten las mismas. La lectura de los Informe de los Estados Financieros Auditados son relevantes, más donde convergen grupos de empresas nacionales e internacionales, siendo característico el resguardo del auditor al hacer la salvedad o abstención de opinión sobre las transacciones entre partes relacionadas de representar materialidad las cifras y/o lo complejo que pudiera ser el tejido de la estructura corporativa como accionaria.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles. Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.