En la búsqueda de diseñar mecanismos que ayuden a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en concordancia a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que en su oportunidad se dictó con el fin de garantizar a los trabajadores ciertas condiciones de seguridad y bienestar en su correspondiente ambiente laboral, surge oficialmente una nueva “Norma Técnica para el Programa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-23)”, según “Resolución número 648 del 23/08/2023, publicada en Gaceta Oficial No. 42.712 del 12/09/2023, dónde se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo Programa de Seguridad y Salud debe cumplir con los parámetros que se señala en la norma.
En la Providencia se deroga la norma técnica (NT-01-2008), y se establece que los patronos y patronas de las entidades de trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, teniendo como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia de seguridad, salud, condiciones de medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.
Por consiguiente, está acción conlleva a reactivar y analizar la creación de mesas de trabajo con el fin de actualizar o diseñar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo incluir como mínimo lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, con la debida participación de los trabajadores, previendo de conformidad al Artículo 7 de la nueva norma, la documentación de la política de seguridad, acción que deberá llevarse a cabo de forma inmediata, en virtud que el Artículo 8, establece un lapso de tiempo de 30 días continuos para las adecuaciones y solicitud del registro ante el INPSASEL, lo que se traduce como fecha límite el 13 de Octubre de 2023.
Queda entendido, que la presente normativa y/o bases legales preexistentes tiene como ámbito de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia, por cuenta propia del empleador, cualquiera sea su naturaleza el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados y en general a toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores.
Consecuentemente, en la Gaceta en referencia, trae consigo, la Providencia Administrativo 0245-2023 de INPSASEL, los parámetros a cumplir antes comentados y que en ella se señalan, con el fin de que los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, organicen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, bajo un objetivo de promover la prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras, hecho que con el tiempo algunas entidades con el pasar del tiempo han venido descuidando.
En fin, en dicha providencia, se esboza todos los requisitos inherentes para la Aprobación y Registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tarea donde algunas entidades nuevamente deberán replantear sus políticas, y otras comenzar a desarrollarlas muy probablemente, debiendo tener presente que la aprobación y registro del “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, causará el pago de Aranceles (Tasas) que fluctúan entre 0,5 a 15 Petro, moneda digital emitida por la República Bolivariana de Venezuela, por cada centro de trabajo afín. Pudiendo ser pagada en Bolívares, de acuerdo a la tasa vigente del día según publicación del Banco Central de Venezuela.
La presente Gaceta Oficial No. 42.712 del 12/09/2023, completa, la puede descargar en nuestra web: www.servircorpmv3.com, junto a la presente divulgación, contentiva de:
- La Resolución mediante la cual se dicta la nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023).
- Providencia mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante este Instituto; todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir con los parámetros que en ella se señalan.
- Providencia mediante la cual se establece que los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.
El presente enunciado es a título informativo, bajo una descripción e interpretación general, no específica. De surgir inquietudes o comentarios, como asistencia para tales fines, quedamos a su disposición para atenderles.
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
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