“PLAN DE DOTACIÓN ESCOLAR Y DISTRIBUCIÓN DE KITS Y MORRALES ESCOLARES 2023-2024”

EXONERACION DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS “IVA E ISLR”.

En fecha 18 de septiembre de 2023, se publica Decreto N° 4.864, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.716, la cual la Presidencia de la Republica establece la “Exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR)” por las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del “Plan de Dotación Escolar y Distribución de Kits y Morrales Escolares para el período 2023-2024”.

A los efectos, “la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos [en el Decreto N° 4.864], a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas, que se señala a continuación:

Con vigencia de un (1) año, estos bienes exonerados en materia de IVA serán para aquellos contribuyentes que realicen operaciones de ventas nacionales de tales artículos, quedando obligados a indicar en la factura al momento de su emisión, la frase: Operación Exonerada de acuerdo Decreto N° 4.864 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.716 de fecha 18 de septiembre de 2023, y “el número de la correspondiente orden de compra de bienes”.

Asimismo, como concurrencia para el presente disfrute de exoneración se debe recurrir a proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales, competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El presente decreto deja entender que el Ejecutivo Nacional, adopta una medida de política fiscal producto del Plan de Atención Escolar referido como una situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país al afianzarse al Artículo 66 de la Ley del IVA, en consecuencia esta exoneración está sujeta a evaluación periódica, conforme a lo señalado al Artículo 4 que se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

A los efectos, en ella se plantea como parte del contenido para la evaluación antes mencionada, un porcentaje ponderado de cumplimiento de las metas definidas para cada variable. El índice se debe ubicar en un rango de eficiencia comprendido entre cien por ciento (100%) y un sesenta y cinco por ciento (65%), sin embargo, estará sujeto a que el desempeño de las variables en cualquiera variable debe ser distinto a cero por ciento (0%). No obstante, se establece un máximo de un (01) trimestre para compensar el rezago en el trimestre evaluado, si por caso fortuito o de fuerza mayor, el beneficiario de la exoneración no pudiera cumplir con el desempeño esperado. A todas estas, se deja entendido que:

La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el SENIAT, sobre la base de un cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada; a cargo del “Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación la evaluación de los resultados esperados”.

Visto lo anterior, en el presente Decreto, se incluye una exoneración con respecto al pago del ISLR, sobre enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes exonerados en comento.

A todas estas, para la determinación de los “Enriquecimientos Exonerados”, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Igualmente, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos gravables o exonerados, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.

Con fines de control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto Ley de ISLR, su Reglamento y demás normas aplicables.

Así que, en virtud del plazo señalado en el Articulo 12, de la duración de un (1) año de la presente exoneración, tales enriquecimientos netos que se originen por las operaciones realizadas podrá comprender dos posibles ejercicio fiscales, salvo para aquellos contribuyentes que tengan como cierre económico irregular el 31 de agosto, y no ejecute comercialización alguna de los bienes señalado desde el 01 al 18 de Septiembre de 2024.

El presente Decreto, trae consigo una serie de acciones por definir y que esperamos sean concretadas, ello sobre lo que bien pueda normar el SENIAT, sobre la base de un cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada; a cargo del “Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación la evaluación de los resultados esperados”.

No obstante, para la fecha algunos contribuyentes bajo el esquema de nuevos emprendedores y los que no han experimentado en ejercicios anteriores el presente beneficio fiscal, se vean inmersos en mayor carga operativa a la hora de llevar adelante la facturación que realicen por venta y/o comercialización de tales bienes exonerados, más aún de contar con maquinas fiscales imposibilitada en indicar la coletilla o frase al inicio señalada, que responde a lo expuesto en el Articulo 2, debiendo en todo caso tener que recurrir a la facturación de contingencia (formato manual de una imprenta autorizada). Igualmente, implica una novedad inmersa en el debido control de los Libros de Venta del IVA, y la particular obligación al momento de preparar la Declaración del IVA quincenal el tener que realizar los cálculos de prorrata entre ventas gravables y no gravables (Exoneradas), conforme al Artículo 34 de la Ley del IVA.

Es importante para los contribuyentes que comercializan estos bienes el tener presente lo anterior, ya que el Decreto recién publicado acá en comento,  deja presente abierta ciertas condiciones para el beneficio de exoneración, como la señala en el Artículo 3 al “debido cumplimiento de los proveedores sus obligaciones tributarias nacionales”, y a lo señalado en el Artículo 10 que:

  • “Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto, quienes no cumplan con:
  1. Los parámetros establecidos en los artículos 4 y 5 de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.”

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto y ante cualquier duda o comentarios como requerimiento de interés.

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la Gaceta Oficial en formato PDF.

¿Tiene alguna pregunta? Ponte en contacto, Llámenos a los teléfonos

+58 (212) 761 5566, +58 (212) 761 5577