¡TODO CONTRIBUYENTE CALIFICA COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL – SENIAT!

AL MARGEN DE LA NUEVA EXPRESION MONETARIA
Es indiscutible que al hablar de Sujetos Pasivos Especiales (SPE), debemos debatir de básicamente de cuanto son tus ingresos o ventas mensuales. Es bien sabido, que al dialogar de ingreso conlleva al vínculo del lucro derivado por un sujeto o identidad pública como privada, provista de su actividad económica o acuerdo mercantil. En consecuencia, los ingresos representan al dinero adquirido por una operación o la compra de un bien o servicio, formando parte de la viabilidad del oficio o negocio.

En recientes semanas, y dentro del propio proceso de la adecuación de los sistemas administrativos y contables como parte de la nueva expresión monetaria que inició el pasado 01 de Octubre de 2021, luego que el Banco Central de Venezuela (BCV) publicara la Resolución N° 21-08-01 en Gaceta Oficial N° 42.191 de fecha16 de Agosto de 2021, algunos contribuyentes han comenzado a tener inquietudes sobre su actual situación y sobre todo pequeñas empresas activas que recién han recibido vía correo electrónico la notificación de calificación de SPE por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (en lo sucesivo SENIAT) de conformidad con el Artículo 172, Numeral 3 del Código Orgánico Tributario (COT) actualmente vigente, mostrándose incrédulos de su calificación (asumiendo una equivocación) dada su efímera actividad comercial y falta de productividad, más en tiempos donde las operaciones han mermado producto de respetar un confinamiento "radical" de escala siete por siete (7x7), es decir; 7 días bajo “cuarentena” y 7 días flexibles como respuesta del Gobierno para protegerse de la variante Delta de coronavirus, presente en el país.

Pasado al más de un año y medio desde la emergencia sanitaria, y hasta mucho antes de éste tormento global, el comerciante venezolano siempre ha estado propenso a ser notificado como SPE, ello ante la merma inexorable que el Ejecutivo Nacional ha dado a la Unidad Monetaria (UT) al momento de su actualización y no reconocer en ella las distorsiones económicas país y la vista gorda ante la falta de adecuación de las bases calificadoras de tan fatigosa categoría de contribuyente “especial”. Tan solo con vislumbrar que un sujeto pasivo hoy facture (y declare al SENIAT en materia del Impuesto al Valor Agregado - IVA), un mínimo ingreso producto como valor del bien o servicio que celebra con un tercero, activa la facultad para ser notificado como SPE.

Es pertinente acentuar, que la calificación de SPE tiene sus orígenes en el año 2004, para el momento de haberse publicado la Providencia Administrativa N° 0296 emitida por el SENIAT (de fecha 14 de Junio de 2004), y a pesar de todo este tiempo, hoy aún persiste el desconocimiento de los fundamentos o bases para obtener tal calificación, que en un principio el SENIAT con ello pretendía exclusivamente establecer para diversos contribuyentes una “categoría de atención especializada, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica”.

En este sentido, en lo que a nivel de ingresos se pudiera inferir, era cónsono deducir que se trataba de otorgar la ventaja flamante de extender la alfombra roja a la efectiva capacidad económica y contributiva de los sujetos pasivos que generaban un importante aporte de impuestos nacionales y del cual también derivaban un volumen importante de operaciones comerciales, ayudando en un mejor y mayor control de sujetos pasivos de menor alcance por parte de la Administración Tributaria, todo con el objeto de preservar el “Ingreso Fiscal” de la nación, el cual Carlos Sabino en el Diccionario de Economía y Finanzas define como el que “percibe el sector público, y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos.”

Por lo tanto, y de forma objetiva para aquel entonces, era justa tal atención técnica por parte del SENIAT hacia los contribuyentes prominentes, que perfectamente sustentaban las razones de eficiencia por una parte y la de costos operativos con la instauración de las diferentes Gerencias de “Contribuyentes Especiales” a nivel Nacional que tendrían el control de los mismos, cumpliendo con el Artículo 34 del COT del año 2001.

Ahora bien, ya asimiladas tales consideraciones, al profundizar la dictada y referida “Providencia sobre sujetos pasivos especiales” a la vista resalta que debe concurrir tanto la calificación como la notificación por escrito de tal condición por parte de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y/o por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, a fin de obtener la distinción de SPE y cumplir con la normativas pertinentes. Sin embargo, el condicionante de calificación es afianzado exclusivamente en los “Ingresos Brutos” del sujeto pasivo, aspecto que trajo consigo discernimientos en cuanto a su alcance al no expresar la norma una clara definición, como igual ha ocurrido en otras normas tributarias que también lo han fijado como base imponible, circunstancia que pudiera conllevar a futuros problemas.

En todo caso, en lo particular y sin conjeturar en nociones generales o jurisprudenciales del concepto de ingresos brutos, es suficiente con ceñirme a la clara definición contable del mismo, que perfectamente lo delinea como los ingresos principales del objeto del negocio que forman parte de su patrimonio neto, y como lo sería el ingreso rutinario (salario) recibido por un empleado bajo relación de dependencia, que contrasta de aquellos ingresos extraordinarios que se originan de manera ocasional o por un motivo aleatorio.

Sin embargo el SENIAT para establecer la calificación del SPE, considera los ingresos brutos como los totales, es decir; todos aquellos que una empresa obtenga en el ejercicio de su actividad económica, y que igual vigorizan en el Artículo 3 del recién “Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales” (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 de fecha 21 de agosto de 2018) el cual define “por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.”

En consecuencia, al tener presente la Providencia del SENIAT N° 0685 del 06 de noviembre del 2006 sobre Sujetos Pasivos Especiales actualmente vigente, del cual se desprenden los bordes de ingresos brutos para que el SENIAT “pueda” calificar a los contribuyentes como sujetos pasivos especiales (SPE), y someterlos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, insertamos un cuadro resumen con tales perfiles para una mejor compresión, y puedan numéricamente sacar sus propias conclusiones sobre su posible desenlace como SPE. El siguiente cuadro, se encuentra actualizado a la nueva expresión monetaria al dividir el valor de la UT entre un millón (para eliminar los seis ceros), al igual con la base de conversión a moneda extranjera publicadas antes del 01.10.2021.



Acá vemos que el SPE se desprende del valor de la Unidad Tributaria (UT), donde la vigente apenas representa la cantidad de dos céntimos de Bolívares (Bs. 0,02), que sirve de factor multiplicador de la base de los ingresos brutos anuales y/o ventas mensuales conforme a la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción y que el SENIAT dictó dentro de la Providencia de SPE.

En definitiva, todas las identidades Jurídicas en Venezuela y las naturales se encuentran hoy día dentro del calificativo de SPE, y la razón de no hallarse notificada por el SENIAT la libera de estar dentro del supuesto grupo selecto de “Contribuyentes Especiales”.

Cabe señalar, que tal “preferencia o calificación” en los actuales momentos no representa menos que el deber de asumir mayor o nuevas obligaciones tributarias y cumplimientos de deberes formales complejos que demanda operativamente una eficiente concentración como habilidades con las que algunas entidades económicas pequeñas, unipersonal o de mediano recursos administrativos quizás no estén en capacidad de sostener y/o que les sean excesivas, donde su estructura organizacional es incompleta por no decir nula, asumiendo un calificativo o designación sonora de multinacionales, acaudaladas compañías, firmas o personalidades, como bien en Venezuela en su comienzo eran a quienes se les notificaban, al igual que lo hacen las Administraciones Tributarias de cualquier otro país, pero con el pasar del tiempo el SENIAT fue recogiendo la alfombra roja de atención, para hacerlos especiales en soportar los mayores gravámenes, exclusiones, multas (hasta de doble cuantía que los No SPE).

La Administración Tributaria Nacional en algún momento obligatoriamente deberá forzar a reconocer un efectivo reajuste anual de la unidad de medida de los Tributos Nacionales conocida como la “Unidad Tributaria (UT)” para ella misma ajustarla a su mejor apreciación (sin mediar la opinión de la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y sin dejar a un lado el o los Índices de Precios como antes disponía el derogado Código Orgánico Tributario del año 2001, Articulo 121, numeral 15), a fin de estabilizar la situación de la Gerencia de Contribuyentes Especiales, como el rendimiento monetario del contribuyente que atenta con su puesta en marcha.

En consecuencia, toda persona o entidad económica con actividad comercial, hoy más que en periodos anteriores pueden ser notificados como SPE, para lo cual recomendamos estar atentos de sus actividades y del correo electrónico (cuidando de mantener los datos actualizados de su email dentro de su Registro de Información Fiscal) para que no le tome por desprevenido la notificación e inicio de sus obligaciones tributarias bajo la nueva condición “especial”, donde debe tener presente que las multas que le puedan imponer por cualquier incumplimiento de un deber formal, serán el doble de lo que le correspondía antes de ser notificado. Por consiguiente, ante los nuevos hechos económicos, para nada es descabellado presumir que todo sujeto pasivo (contribuyente del SENIAT) sea Persona Natural o Jurídica por más bajo que quiera establecer su precio de venta o prestación de servicios puede ser notificado SPE, y a partir de ese momento deberá comenzar a cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a su nueva condición, que no son nada simples de asimilar y coordinar operativamente, menos si no se cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas, la asistencia profesional de un especialista tributario y destrezas sapiente de la determinación y enteramiento del tributo, donde los SPE deberán presentar sus declaraciones y pagos en cortos lapsos de tiempo, cuidando tramitar sus gestiones tributarias en el SENIAT de forma exclusiva en el lugar indicado según notificación emitida.

Asimismo, es pertinente dejar presente que la providencia de SPE plantea los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de sujeto pasivo especial, pero tales eventos son escasos o prácticamente nulos al quedar al margen o supeditados de la voluntad o decisión la propia administración luego de efectuar las verificaciones y fiscalizaciones competentes. Distinto es, para el sujeto pasivo persona natural para el momento de su fallecimiento, y la persona jurídica en lo que sería su liquidación o cese legal de actividad ante el Registro Mercantil.

No obstante, mientras esa pérdida o revocación de SPE no se manifieste como firme, los afectados deberán continuar bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial, y ser consecuente de los compromisos añadidos por su calificación donde es posible que al mejor cazador se le escape una de las liebres, y no necesariamente por ignorancia sino por lo operatividad que demanda las obligaciones de un SPE, y más sí esta entidad cuenta o forma parte de un grupo de empresas vinculadas con quién realiza transacciones y que no han sido aún notificadas como SPE, pudiendo igualmente comprometerlas con ciertas obligaciones o deberes formales.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios no duden en contactarnos, estamos a la disposición para atenderles.

Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Salaverria, Benítez & asociados

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