SIN EXTENSIÓN LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – IGTF.

SIN EXTENSIÓN LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – IGTF

Luego de haber vencido el Decreto 4.924, publicado en Gaceta Oficial N° 42.823 del 21 de febrero de 2024, no ha surgido pronunciamiento alguno sobre una nueva extensión de la Exoneración del pago del IGTF.

Recordemos que la exoneración del pago del IGTF, en referencia atendía a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, cuya secuencia transcurrió a través de los Decretos 4.784 de fecha 23/02/2023 publicado en la Gaceta Oficial 42.575, el cual estuvo vigente hasta el día 25/02/2024 y consecutivamente se publicó el Decreto 4.924 con una extension de 1 año adicional hasta el 27/02/2025.

En consecuencia, aquellos débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de tales títulos como los negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, han perdido el beneficio citado a partir del mes de marzo de 2025.

Inclusive, también lo que representa a la eximente del pago del IGTF en lo que responde a las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, como para pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

Por tanto, aquellos sujetos pasivos que se han beneficiado de la exoneración y que a la fecha (julio 2026) no tienen conocimiento de ello, es pertinente que evalúen su actual situación fiscal con mencionadas transacciones, hasta tanto no se dicte un Decreto singular.

Se debe tener presente, que dicha exoneración

también abarcaba a las remesas enviadas desde el exterior y para aquellos pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que “no están calificados como sujetos pasivos especiales”.

El presente artículo informativo, despliega una descripción e interpretación general, no especifica, quedamos a la disposición para atender cualquier inquietud sobre la materia u otra según las necesidades de los hechos o en razón de las actividades que proyectan o actualmente desarrollan.

Saludos cordiales,

Aldrin Vasquez
Director General
Asesor Corporativo y Tributario

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