SUSPENSIÓN EXENCIONES IVA – EXTENSION EXONERACION ADUANERA – PROMULGACION DE ARANCELES

SUSPENSIÓN EXENCIONES IVA – EXTENSION EXONERACION ADUANERA – PROMULGACION DE ARANCELES

En Gaceta Oficial N° 6.918 de fecha 30 de junio de 2025, publica tres (3) Decretos en materia Aduanal:

Decreto N° 5.145 publicado en Gaceta Oficial N° 6.918 del 30 de junio de 2025, se establece la SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN del numeral 1 del artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Recordemos que el articulo de la Ley en referencia, esgrime a: “1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley.” :

Queda entendido que la suspensión del beneficio de la exoneración del pago del IVA es exclusivamente por la IMPORTACIÓN , NO para la VENTA dentro del mercado nacional de los bienes antes ilustrados.

El Articulo 2 del Decreto, dicta la exoneración del IVA, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, que sean realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, éstos clasificados en 1.445 códigos arancelarios inserto en el Apéndice I del Decreto en referencia.

El beneficio estará bajo el control del «Comité de Comercio Exterior – COMEX», quien deberá aplicar criterios de política económica y fiscal que evalúe la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, para el otorgamiento del respectivo “Certificado de Exoneración”, cuyo objetivo es velar “por que tales exoneraciones no generen un incremento consecuente que converja en un daño a la producción nacional.

El encargados de efectuar la evaluación periódica del cumplimiento de los resultados esperados, es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, en conjunto con el SENIAT.

Por consiguiente, el beneficio de exoneración previsto se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. Los beneficios de exoneración bajo el presente Decreto, aplicarán por el período de un (1) año, y a partir del 5 de julio del 2025. En caso de incurrir el importador en algún incumplimiento establecido, podrá perder su condición de beneficiario.

Decreto No. 5.146 En la misma Gaceta Oficial N° 6.918, publicada el 30 de junio de 2025, se publica el , de EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA.

En esta oportunidad, el Decreto 5.146, cuenta con vigencia de un (1) año, luego de vencido el plazo el pasado 30 de junio del 2025 del Decreto N° 5.104 publicado en fecha 06/03/2025. Se reitera los mismos aspectos, donde los beneficiarios (del Capitulo II) deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, así como la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición. La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada y, en consecuencia, el solicitante es responsable por la veracidad y exactitud de la misma, so pena de la pérdida de la exoneración.

Por tanto, se exonera el 90% del Impuesto de Importación, igual para el IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA, bajo el Decreto 5.146, las importaciones definitivas realizadas por:

(i) El Ministerio de Energía Eléctrica o sus órganos y entes adscritos, para los códigos arancelarios del Apéndice II

(ii) El Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, para los códigos del Apéndice III

(iii) El Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como para la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, bajo los códigos arancelarios del Apéndice IV.
(iv) Se exonera el Impuesto d e Importación y el IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 4010.19.00.00, 4010.39.00.00, 6902.10.90.00 y 7325.91.00.00.

Los Apéndices están inmersos en el Decreto, y el beneficio será aplicado a la fecha de registro de la Declaración de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. El Ejecutivo y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior (MPPEFCE) podrán respectivamente, emitir el Certificado de no Producción Nacional o Certificado de Producción Nacional Insuficiente, indistintamente que las mercancías se encuentren clasificadas en los códigos arancelarios contenidos en el Apéndice I, y el MPPEFCE bajo Resolución, “incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear o eliminar Apéndices”. La exoneración tiene vigencia hasta el 30/06/2026.

Decreto No. 5.147: El cual establece una Reforma Parcial del Decreto No. 4.944 de fecha 24 de Abril de 2024, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N ° 6.804 de igual fecha.

Principalmente se modifican el artículo 8 y 9, infiere en la aplicacion de una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital, como Bienes de Informática y Telecomunicaciones, ambos cuando corresponda, y siempre y cuando corresponda, y obtengan el «Certificado de Exoneración», administrado por el «Comité de Comercio Exterior – COMEX». Asimismo, modifica la columna 4 del artículo 37 del Decreto N° 4.944 de fecha 24 de abril de 2024, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, y en el cual se indica o incorpora el Arancel Externo Común (AEC).

La Gaceta Oficial en referencia, la podrá descargada junto al presente boletín informativo, accediendo a nuestra web, lo desplegado es una descripción general, quedando así dispuestos a atenderlos ante cualquier inquietud.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación MV3-DECRETOS EN MATERIA ADUANERA 30.06.2025 en formato PDF.

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