
EL PELIGRO DE CONFUNDIR UNA CIRCULAR DEL SENIAT
CON UNA LEY
La Cartelera Fiscal en Venezuela ha sido, por años, un medio de exposición pública obligatoria indispensable para garantizar la transparencia tributaria, cumplir con los deberes formales exigidos por la ley y facilitar el control de inspección de las autoridades. Su existencia obedece a mandatos legales del Código Orgánico Tributario (COT), leyes de impuestos nacionales, normativas laborales y ordenanzas municipales.
Sin embargo, la divulgación de la Circular Oficial SNAT/2026/4610 de fecha 30 de julio de 2026 ha generado profundas inquietudes en el sector empresarial y comercial.
Hoy en día, la pregunta que satura los escritorios de los asesores tributarios y angustia a los propietarios de negocios es una sola:
¿Se deben desmontar los documentos del SENIAT de la cartelera fiscal?
La respuesta corta y contundente es:
No. El uso de la cartelera fiscal no ha sido suprimido y sigue siendo obligatorio.
I. ¿Qué cambia realmente con la Circular SNAT/2026/4610?
La Circular Oficial SNAT/2026/4610, firmada por el Superintendente Nacional Tributario, Román Maniglia, es exclusivamente una directriz de cumplimiento interno para los funcionarios del SENIAT.
En ella se ordena expresamente a todos los servidores públicos del organismo abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar la exhibición física del RIF y de la declaración del ISLR en los locales comerciales.
En consecuencia, el documento prohíbe taxativamente la aplicación de multas, sanciones o clausuras a los contribuyentes por el hecho de no tener expuestos estos documentos específicos en las paredes o carteleras de sus locales.
El argumento institucional es de carácter tecnológico: el SENIAT ya dispone de toda esa data digitalizada en sus propios sistemas.

II. Las Alcaldías y entes laborales no firmaron la circular
Aquí radica el peligro para el empresario descuidado. Una de las razones principales para no tocar la cartelera es que las Administraciones Tributarias Municipales y los inspectores de las Leyes Laborales no están sujetos a esta circular del SENIAT.
Al desmantelar la cartelera fiscal, el comercio queda expuesto ante otros entes reguladores que continúan exigiendo la exhibición de sus recaudos:
- Alcaldías Municipales: Exigen de forma obligatoria la exhibición visible de la Licencia de Actividades Económicas (Patente) y los comprobantes de pago de tasas locales.
- Leyes Laborales y de Seguridad Social: Inspectores del Ministerio del Trabajo, IVSS, INCES y Banavih fiscalizan la presencia física de solvencias y planillas actualizadas.
- Permisos de Funcionamiento: La Ley exige mostrar de forma pública los recaudos vigentes de las autoridades de Sanidad y los cuerpos de Bomberos.

Mantener la cartelera intacta garantiza que estos otros funcionarios encuentren su documentación visible de inmediato, cerrando la puerta a malentendidos, actas de fiscalización o multas a nivel local.
III. Una circular interna no deroga las Leyes del ISLR e IVA
Para los asesores tributarios el panorama jurídico es claro, pero es vital que los propietarios de negocios lo comprendan: una circular interna es un acto administrativo de rango inferior. Ninguna directriz interna tiene el poder jurídico de derogar, anular o modificar lo establecido en leyes de rango superior aprobadas por la Asamblea Nacional.
A la fecha, siguen plenamente vigentes y sin modificaciones los siguientes artículos:
- Artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR): Exige mostrar datos fiscales básicos en un sitio visible del establecimiento.
- Artículo 57 (Parágrafo Segundo), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Impone la obligación de visibilidad del RIF para el contribuyente.
Técnicamente, si usted desmonta la documentación, estará en desacuerdo con la ley escrita, aunque exista una orden temporal de no sancionar ese hecho en particular por parte del SENIAT. En el marco legal venezolano, mantener la cartelera armada es una decisión de riesgo cero: no genera ningún costo extra, preserva el orden y blinda al comercio ante cualquier vacío legal, interpretación errada del fiscal de turno o cambio político imprevisto.
IV. Blindaje ante la voracidad fiscal y la asfixia financiera
Bien podemos entender que esta pausa en las fiscalizaciones físicas del RIF e ISLR forma parte de un plan integral de modernización, automatización y digitalización tributaria.
Los mecanismos y canales digitales de verificación comercial serán detallados por el organismo en etapas posteriores.

Sin embargo, los empresarios y contadores saben perfectamente que esta transición digital ocurre en un contexto de acentuada voracidad fiscal. El ecosistema comercial actual está caracterizado por una diversidad de normas impositivas temporales que han trascendido el corto plazo para volverse crónicas.
Esta realidad somete al contribuyente a una severa asfixia financiera debido a:
- Un régimen de sanciones con tintes confiscatorios.
- Políticas de retención y anticipos excesivos.
- Lapsos de cumplimiento extremadamente agresivos para Sujetos Pasivos Especiales (con Periodos determinativos quincenales, con pocos días para efectuar los pagos), lo cual compromete gravemente la liquidez y la sostenibilidad del comercio nacional.
En este entorno tan hostil, la prudencia es la mejor estrategia de negocios.

Conclusión
La digitalización es un paso al frente, pero el desarme de sus deberes formales impresos es un error táctico. La recomendación corporativa unánime para dueños de negocios y asesores es conservar, actualizar y mantener impecable la Cartelera Fiscal.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general del entorno tributario actual y no constituye una asesoría específica para un caso particular.
Quedamos a su completa disposición para atender cualquier inquietud sobre esta materia u otras necesidades legales y contables derivadas de la actividad comercial que su empresa proyecta o desarrolla actualmente.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
Pulsando aquí podrás descargar e imprimir OBLIGACION DE EXHIBIR EL RIF
