APORTE AL DEPORTE AUTOLIQUIDACION VÍA GMAIL

APORTE AL DEPORTE AUTOLIQUIDACION VÍA GMAIL
¨PARA EMPRESAS CON CIERRE ECONOMICO – DICIEMBRE 2021.”

Empresas Jurídicas, que cerraron su ejercicio económico el pasado 31 de diciembre de 2021, están en la obligación de declarar y pagar el Aporte al Fondo Nacional del Deporte antes del próximo 02 de mayo de 2022, conforme al Artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF) vigente (Gaceta Oficial No. 39.741 del 23.08.2011).

El mecanismo para realizar el aporte está definido en el Artículo 50 del Reglamento Parcial Numero 1 de la LODAFEF (Gaceta Oficial No. 39.872 del 28.02.2012). En este sentido, siguiendo la citada norma reglamentaria, el aporte se debe formalizar:

“Articulo 50 (…omisos…) en línea mediante el portal [de internet] o página web [www.fondonacionaldeldeport e.gov.ve], y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte (IND) emita, dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.”

No obstante, los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, Actividad Física y la Educación Física (En lo sucesivo Fondeporte), vienen accediendo desde varios años al uso de un mecanismo movedizo o poco confiable para procesos de recaudación tributaria, como es divulgar un correo electrónico bajo un dominio gratuito y de carácter personal como lo es el G-mail, y no bajo el dominio corporativo de carácter privado y de común uso por organismos gubernamentales de los países, y más cuando se trata de una Administración Tributaria, donde se suministra información confidencial a solicitud del ente recaudador.

En consecuencia, nuevamente para el presente periodo el presente ente dispone y obliga a los contribuyentes, a enviar una serie de requerimientos para la autoliquidación del aporte, esta cuenta es: recaudacionfondoind@gmail.com

Tales requerimientos son:

  1. RIF Actualizado del contribuyente.
  2. Determinación del Aporte elaborada por el Contribuyente para el periodo solicitado.
  3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo solicitado.

Destacamos, que aún cuando el contribuyente remite la Determinación de su aporte, el Fondeporte usando de igual forma la mencionada dirección de e-mail, expide la Declaración del Aporte tomando en cuenta los resultados del punto 3 antes citado, e indicando en el texto del correo donde dar el cumplimiento material.

Para el año pasado, las indicaciones sobre los “Datos Bancarios” referían a una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, para el pago, vía depósito simple o transferencia. Acá dejamos una de las citas remitidas a los contribuyentes que realizaron la gestión:

“Deberás enterar mediante depósito simple o transferencia a la siguiente cuenta: Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente número: 0116-0118-9200-1530-4116 a nombre del Instituto Nacional de Deportes, R.I.F. G-20000046-5 y, posteriormente, remitir copia del comprobante de pago y soportes respectivos a la siguiente dirección de correo electrónico: recaudacionfondoind@gmail.com, para su conciliación y posterior carga en sistema una vez sea restablecido el servicio.”

Ahora bien, para el presente año, vemos información publicada por el Fondeporte, donde anuncia como “Datos Bancarios, para el pago se realiza mediante deposito simple o transferencia a nombre del: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE G-20000046-5, BANCO DEL TEROSO, CTA. CORRIENTE: 0163-0903-6890-3300-1894

Visto lo anterior, es pertinente estar prevenidos sobre tales indicaciones, y no actuar de forma automática al momento de realizar el respectivo pago, aludiendo a lo hecho en el ejercicio anterior y dar uso a una cuenta bancaria distinta a la que ente indique en el correo que se reciba para el presente periodo.

En todo caso, todo contribuyente debe tomar en cuenta que:

1. El aporte a cargo de las empresas obligadas, responde al uno por ciento (1%) de la utilidad neta o ganancia contable anual después del gasto del ISLR, ello sí la utilidad contable supera las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) al cierre del ejercicio. Al respecto, bajo el presente escenario (31.12.2021) hablamos de una utilidad contable de Cuatro Cientos Bolívares (Bs. 400,00), un equivalente cercano a Ochenta y Siete Estadounidenses (USD$ 87) al aplicar la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el cierre del ejercicio económico citado.

De igual manera, la empresa o sujeto pasivo se encuentra en la obligación de declarar a Fondeporte, aun cuando NO se encuentre obligado a pagar el 1% o que su resultado contable fue perdida, debiendo obtener como soporte el calificativo de ¨No Aportante¨

2. Del pago del ¨Aporte¨, el reglamento señala el (i) pago total en efectivo (Dinero de curso legal), lo que permite al contribuyente decidir en realizar el (ii) pago en porciones, éstas pudiendo ser tres (3), la primera al momento de declarar y las dos (2) restantes en un plazo hasta de veinticinco (25) días continuos entre cada pago. Adicional se encuentra el (iii) pago en proyectos, que conlleva al contribuyente a ejecutar planes deportivos cumpliendo los lineamientos de asignación que emita el Ministerio competente, pero limitando como aporte tales desembolsos hasta un 50% del aporte del 1% correspondiente y pagar en efectivo (sin dar uso de las porciones) el 50% restante.

El Reglamento en su Artículo 51, especifica que el sujeto pasivo ¨podrá declarar y enterar¨ al IND en efectivo a través de su Portal Fiscal, pero tal potestad queda nula ante la citada falla tecnológica, como ocurrió para el ejercicio 2020, donde el sujeto pasivo (luego de validado o determinado el aporte) tuvo que enterar el aporte vía deposito o transferencia en la cuenta bancaria especial suministrada por el correo electrónico habilitado, y al cual posterior, se le solicitó remitir copia del comprobante de pago para su conciliación.

En consecuencia, siendo la página de internet oficial una línea muerta y ante el hecho de persistir la informalidad de un mecanismo poco seguro, se ha de sugerir no descartar la acción de comparecer ante el Fondo Nacional Del Deporte ó Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte (MPPPJD), ubicado en la Av. Teherán velódromo “Teo” Capriles, Montalbán 1, torre “A”, piso 5, Caracas, con el objeto de certificar y validar la información electrónica recibida, y de consignar escrito formal del proceso realizado como consignación de los recaudos exigidos, del cual se deben obtener copia refrendada como sustento de recibido, aún se profiera su confirmación vía telefónica, igual aplica para la certificación de ¨Aportante¨ y ¨No Aportante¨ que el sistema en línea automáticamente llegó en su momento a emitir.

A los efectos, es trascendente el hecho de que el uso (por parte del Fondeporte) de un servicios gratuitos (@gmail) en lugar de obtener un dominio de correo electrónico propio, no solo genera incertidumbre de cara al contribuyente al momento de remitir los requerimiento, sino también muestra cierto descredito la situación administrativa del organismo, aspecto que esperamos puedan solventar, como bien pudo hacerlo la Administración Tributaria del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

 

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

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¿Tiene alguna pregunta? Ponte en contacto vía correo electrónico con: Aldrin Vásquez, correo: aldrin.vasquez@servicorpmv3.com o Llámenos

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