Aporte al deporte – Línea muerta para la declaración y autoliquidación

APORTE AL DEPORTE - LINEA MUERTA PARA LA DECLARACION Y AUTOLIQUIDACION ¨AL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FISICA Y LA EDUCACION FISICA¨ CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE - DICIEMBRE 2020.
Empresas Jurídicas, que cerraron su ejercicio económico el pasado 31 de diciembre de 2020, están en la obligación de declarar y pagar el Aporte al Fondo Nacional del Deporte antes del próximo 30 de abril de 2021, conforme al Artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF) vigente (impresa en Gaceta Oficial No. 39.741 del 23.08.2011), cuyo mecanismo para realizar el aporte es definido en el Artículo 50 del Reglamento Parcial Numero 1 de la LODAFEF (Gaceta Oficial No. 39.872 del 28.02.2012).

En este sentido, la referida obligación se debe formalizar en línea a través del portal [de internet] o página web www.fondonacionaldeldeporte.gov.ve, y de acuerdo a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte (IND) emita dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.

No obstante, durante los últimos dos años tal mecanismo adolece de un sistémico deterioro, al nivel de llevar a dicha institución (en pleno siglo XXI) a seguir manteniendo como herramienta la cuenta de correo electrónico recaudacionfondoind@gmail.com de dominio gratuito y/o de carácter personal como lo es Gmail (de Google), para que el Contribuyente se comunique y declare (previa solicitud) remitiendo por el citado acceso su Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del periodo a declarar, conjuntamente con la determinación del aporte al Deporte y su Rif en formato PDF, para con ello el IND proveer las indicaciones a los fines de ¨regularizar la situación de la empresa para con el fondo del deporte¨, situación informal y continuada donde ni siquiera se administra en una dirección electrónica de dominio propio o corporativo de suscripción que están provistas de medidas de seguridad, firewalls, antivirus y filtros avanzados anti-spam, que proteja la información, dispositivos y/o equipos de posibles virus o ataques informáticos, como el de brindar la confianza al sujeto pasivo a la hora de tener que remitir la información que le sea requerida para declarar o autoliquidar su obligación.

En todo caso, dando pausa a la sucumbida ¨Declaración en Línea¨, se debe tomar en cuenta que:
1. El aporte a cargo de las empresas obligadas, responde al uno por ciento (1%) de la utilidad neta o ganancia contable anual después del gasto del ISLR, ello sí la utilidad contable supera las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) al cierre del ejercicio.

Al respecto, bajo el presente escenario (31 de Diciembre 2020) hablamos de una utilidad contable de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), un equivalente cercano a Veintisiete Dólares Americanos (USD$ 27) al aplicar la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha en mención.

De igual manera, la empresa o sujeto pasivo se encuentra en la obligación de declarar al Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, a la Actividad Física y la Educación Física, aun cuando NO se encuentre obligado a pagar el 1% o que su resultado contable fue perdida, debiendo obtener como soporte el calificativo de ¨No Aportante¨.

2. Las empresas cuentan con un plazo regulado para Declarar y realizar el aporte citado, de ciento veinte (120) días continuos posterior al cierre contable.

3. Del pago del ¨Aporte¨, el reglamento señala el (i) pago total en efectivo (Dinero de curso legal), lo que permite al contribuyente decidir en realizar el (ii) pago en porciones, éstas pudiendo ser tres (3), la primera al momento de declarar y las dos (2) restantes en un plazo hasta de veinticinco (25) días continuos entre cada pago. Adicional se encuentra el (iii) pago en proyectos, que conlleva al contribuyente a ejecutar planes deportivos cumpliendo los lineamientos de asignación que emita el Ministerio competente, pero limitando como aporte tales desembolsos hasta un 50% del aporte del 1% correspondiente y pagar en efectivo (sin dar uso de las porciones) el 50% restante.

El Reglamento en su Artículo 51, especifica que el sujeto pasivo ¨podrá declarar y enterar¨ al IND en efectivo a través de su Portal Fiscal, pero tal potestad queda nula ante la citada falla tecnológica, como ocurrió para el ejercicio 2019, donde el sujeto pasivo (luego de validado o determinado el aporte) tuvo que enterar el aporte vía deposito o transferencia en la cuenta bancaria especial suministrada por el correo electrónico habilitado, y al cual posterior, se le solicitó remitir copia del comprobante de pago para su conciliación.

En consecuencia, siendo la página de internet oficial una línea muerta y ante el hecho de persistir la informalidad de un mecanismo poco seguro, se ha de sugerir no descartar la acción de comparecer ante el Fondo Nacional Del Deporte ó Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte (MPPPJD), ubicado en la Av. Teherán velódromo “Teo” Capriles, Montalbán 1, torre “A”, piso 5, Caracas, con el objeto de certificar y validar la información electrónica recibida, y de consignar escrito formal del proceso realizado como consignación de los recaudos exigidos, del cual se deben obtener copia refrendada como sustento de recibido, aún se profiera su confirmación vía telefónica, igual aplica para la certificación de ¨Aportante¨ y ¨No Aportante¨ que el sistema en línea automáticamente llegó en su momento a emitir.

El presente informe es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o de requerir nuestra asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.

¿Tiene alguna pregunta? Ponte en contacto vía correo electrónico con: Aldrin Vásquez, correo: aldrin.vasquez@servicorpmv3.com o Llámenos

+58 (212) 761 5566, +58 (212) 761 5577