PUBLICADO EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN
EMITIDO POR EL SENIAT PARA EL AÑO 2026
En Gaceta Oficial No. 43.283 de fecha 23 de diciembre de 2025 queda oficialmente publicado el Calendario para el año 2026 referido al Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que se dede cumplir ante el SENIAT por los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención (Providencia SNAT 2025/000091 – Reimpreso).
Asimismo, “Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2026” (Providencia SNAT 2025/000092), publicado en Gaceta Oficial No. 43.273 de fecha 09 de diciembre de 2025, y “Calendario para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social” frente al bloqueo imperialista a cumplirse en el Año 2026 de conformidad a la Providencia SNAT 2025/000093.
Las mencionadas providencias proveen a los contribuyentes un esquema de programación anticipada para organizar los cierres de información contable para dar cumplimiento a las obligaciones en fechas indicadas, evitando las sanciones que dicta el Código Orgánico Tributario.
En materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Forma DPJ-99026), tenemos que:
Para los Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2025) es fundamental considerar las fechas en la cual deben presenta y pagar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que los rangos de fechas para cumplir con la misma tienen fechas muy anticipadas, asignándose una precisa fecha para cada contribuyente dependiendo de su último número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), que dada su importancia se revela seguidamente:

No obstante, para los Ejercicios Económicos Irregulares (diferentes al 01//01/2025 al 31/12/2025), y en la cual se debe incluir las fechas de cierres contables al 31 de Octubre 2025 y 30 de Noviembre de 2025, se debe tomar en cuenta las fechas siguientes:

En materia de ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, las fechas pertinentes al deber de cumplir con las Declaraciones Estimadas del ISLR, obligación que específicamente obedece a los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, quienes deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley e ISLR, como se señala en el Artículo 5 de Providencia 0091. En todo caso, las fechas establecidas para los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades son:

Consecuentemente en materia de RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, tenemos que:
Las fechas en los cuales los Contribuyentes SPE, debe proceder a declarar las RETENCIONES DEL ISLR MENSUALES que realiza a sus proveedores sobre actividades económicas sujetas de conformidad al Decreto 1808 del 23/04/1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997, siendo estas las siguientes:

En materia de IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS, continuando con las obligaciones tributarias de periodos anuales, tenemos que los lapsos establecidos para declarar y pagar el IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (IGP), cuya base imponible se establece para cierre contable al 30 de septiembre de cada año, los contribuyentes SPE deben tomar en cuenta su último número de RIF para determinar entre cual intervalo de fecha deberán dar cumplimiento con la presentación de la Declaración del referido IGP y su posible pago, siendo la misma para:

En IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF), COMO ADICIONALMENTE A LOS ANTICIPOS DEL ISLR Y RETENCIONES I.V.A., encontramos que:
Las Obligaciones de presentación y pago de carácter quincenal, es decir; del 01 al 15 de cada mes como del 16 al último de mes, se determina para cada numero de RIF, fechas independientes, por consiguiente tenemos que:


Igualmente, se señala las fechas para aquellas actividades más específicas como los son:
JUEGO DE EVITE Y AZAR, como PREMIOS DE LOTERIA para Sujetos Pasivos Especiales:

JUEGO DE EVITE Y AZAR para NO ESPECIALES (Providencia SNAT 2025/00093):

En materia de: Declaraciones Aporte del 70% de Los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autonomos y Entes Descentralizados, y en lo referente al IVA para Actividades Mineras o Hidrocarburos y Conexas (No Perceptoras de Regalias de dicha Explotacion) para Declaracion Trimestral Sujetos Exentos o Exonerados, tenemos lo siguiente:

Aquellos SPE debidamente notificados que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deben presentar las declaraciones y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado [IVA] de forma mensual. Siempre que no perciban regalías derivadas de dichas exportaciones (como se establece en el Art. 2 de la citada providencia No. 0091).
Finalmente, para la “DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL” frente al bloqueo imperialista para el año 2026, las fechas son las siguientes:

En definitiva, los SPE se encuentran en la obligación de cumplir y pagar sus obligaciones fiscales y tributarias del año 2026, de acuerdo, al último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento según el calendario publicado, salvo aquellas declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa, deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Asimismo, queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este calendario será sancionado de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, salvo en lo que compete a la “CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, según lo expresado en la Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.806 de fecha 8/5/2024, en su Artículo 13.

El presente artículo despliega una descripción especifica sobre fechas a cumplir por los contribuyentes ante el SENIAT conforme a su calificación, de surgir dudas en la aplicación quedamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
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