CAMBIO DE LA UNIDAD TRIIBUTARIA ABRIL 2021, SU EFECTO EN EL FORMULARIO AR-I DEL TRABAJADOR Y DEMÁS RETENCIONES.
Recién en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.100 del 06/04/2021, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 que establece el reajuste del valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 1.500,00 a Bs. 20.000,00.
En consecuencia, se debe tener presente que la alteración del valor de la Unidad Tributaria, trae consigo cambios en las bases y/o tarifas de algunos impuestos, entre ellos los referidos a las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) tanto para las remuneraciones salariales de su personal bajo dependencia y las provistas de profesionales bajo libre ejercicio y/o Personas Jurídicas, cuando se es agente de retención.
Ante diferentes inquietudes en cuanto a la cancelación de la primera quincena del mes de Abril 2021 del personal bajo relación de dependencia, sobre el cambio de la UT y donde en su Artículo 5, expresa su vigencia a partir de su publicación (06.04.2021), tomando en cuenta la obligación que deben cumplir las empresas con la Retención de ISLR al momento del pago de las remuneraciones salariales o similares de sus empleados, se hace del conocimiento que al oficializarse el cambio dentro del mes de Abril, las empresas deberán esperar la conclusión del segundo trimestre del 2021 a los fines de solicitar a sus trabajadores la modificación o variación del porcentaje de Retención del ISLR para personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (que bien se conoce como el AR-I). Es decir, los empleados estarán obligados a presentar su variación de AR-I antes del abono de la primera quincena del mes de Junio 2021.
El Formulario AR-I usado para determinar el porcentaje de retención mensual de las remuneraciones antes citadas, legalmente deben presentarse antes del vencimiento de la primera quincena del ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil (Parágrafo Segundo del Artículo 4, Decreto 1.808 de fecha 23.04.1997) y en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. No obstante, para las modificaciones en los datos suministrados en el formulario original o consecuente, se deberá presentar tal variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Parágrafo Primero del Artículo 7 - Decreto 1.808).
Al igual que en el ejercicio civil 2020, nuevamente presenciamos una afectación directa en la capacidad contributiva del trabajador bajo relación de dependencia, producto de la relegada o retardada autorización por parte del Presidente de la Republica del cambio de UT una vez vencido el primer trimestre del año civil (2021), lo que lleva al mencionado trabajador a tener que asumir (de ser el caso) un porcentaje de retención ¨mayor o indebido¨ al no reconocer la variación inflacionaria producida del año civil 2021, sea o no la publicada por el Banco Central de Venezuela, como así lo llegó a establecer el propio Código Orgánico Tributario publicado hasta el año 2014, derogado recién en marzo 2020.
En concordancia al actual cambio, se debe tener presente que la modificación de los datos suministrados en el formulario llamado AR-I por parte del Trabajador, producto del cambio de la UT (a 20.000,00), procederá su realización para el mes de Junio 2021. Por lo pronto, atendiendo la cuestionada modificación, se debe prever que las personas naturales obligadas a declarar ISLR para el ejercicio que finalizará el 31/12/2021, son las que obtengan un enriquecimiento global neto anual sea superior a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), es decir; la cantidad de Bs. 20.000.000,00 o ingresos brutos superiores a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), equivalente a Bs. 30.000.000,00.
En cuanto al ¨Desgravamen Único¨ para personas naturales de 774 U.T., pasa a representar la cantidad de Bs. 15.480.000,00, y los que opten por el desgravamen detallado, las cuotas de interés (pagadas por préstamos de adquisición de vivienda principal) en total no podrán ser superiores a 1.000 U.T. (Bs. 20.000.000,00) o del pago de alquiler por la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, tendrá un límite para ello de 800 U.T. (Bs. 16.000.000,00), por ejercicio fiscal.
En lo que respecta a las retenciones de ISLR, que deben realizarse a las distintas actividades señaladas en el Decreto 1.808 (Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/97), tenemos que el monto mínimo sujeto a retención para personas naturales residentes será de Bs. 1.666.668,00, bajo un sustraendo de Bs. 50.000,00 y Bs. 16.667,00, para los porcentajes del tres por ciento (3%) y uno por ciento (1%) respectivamente. Se adjunta tabla resumen de retenciones en el archivo PDF de descarga.
En lo que respecta a las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de gastos reembolsables y gastos que sean pagados con caja chica, aplicará retención cuando la base de la misma supere las 20 UT, que eran Bs. S. 30.000,00 ahora será Bs. 400.000,00, enunciado u obligación que aparte de ser a título informativo, vuelve hacer un hecho significativo de que el valor de la Unidad Tributaria sigue estando divorciado de la realidad económica país, debido a que la venta de un bien o servicio por más mínimo que sea, supera indudablemente la supuesta excepción de no retención del IVA, como igual ocurre con las bases sujetas al ISLR.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios, estamos a la disposición para atenderles.
En consecuencia, se debe tener presente que la alteración del valor de la Unidad Tributaria, trae consigo cambios en las bases y/o tarifas de algunos impuestos, entre ellos los referidos a las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) tanto para las remuneraciones salariales de su personal bajo dependencia y las provistas de profesionales bajo libre ejercicio y/o Personas Jurídicas, cuando se es agente de retención.
Ante diferentes inquietudes en cuanto a la cancelación de la primera quincena del mes de Abril 2021 del personal bajo relación de dependencia, sobre el cambio de la UT y donde en su Artículo 5, expresa su vigencia a partir de su publicación (06.04.2021), tomando en cuenta la obligación que deben cumplir las empresas con la Retención de ISLR al momento del pago de las remuneraciones salariales o similares de sus empleados, se hace del conocimiento que al oficializarse el cambio dentro del mes de Abril, las empresas deberán esperar la conclusión del segundo trimestre del 2021 a los fines de solicitar a sus trabajadores la modificación o variación del porcentaje de Retención del ISLR para personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (que bien se conoce como el AR-I). Es decir, los empleados estarán obligados a presentar su variación de AR-I antes del abono de la primera quincena del mes de Junio 2021.
El Formulario AR-I usado para determinar el porcentaje de retención mensual de las remuneraciones antes citadas, legalmente deben presentarse antes del vencimiento de la primera quincena del ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil (Parágrafo Segundo del Artículo 4, Decreto 1.808 de fecha 23.04.1997) y en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. No obstante, para las modificaciones en los datos suministrados en el formulario original o consecuente, se deberá presentar tal variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Parágrafo Primero del Artículo 7 - Decreto 1.808).
Al igual que en el ejercicio civil 2020, nuevamente presenciamos una afectación directa en la capacidad contributiva del trabajador bajo relación de dependencia, producto de la relegada o retardada autorización por parte del Presidente de la Republica del cambio de UT una vez vencido el primer trimestre del año civil (2021), lo que lleva al mencionado trabajador a tener que asumir (de ser el caso) un porcentaje de retención ¨mayor o indebido¨ al no reconocer la variación inflacionaria producida del año civil 2021, sea o no la publicada por el Banco Central de Venezuela, como así lo llegó a establecer el propio Código Orgánico Tributario publicado hasta el año 2014, derogado recién en marzo 2020.
En concordancia al actual cambio, se debe tener presente que la modificación de los datos suministrados en el formulario llamado AR-I por parte del Trabajador, producto del cambio de la UT (a 20.000,00), procederá su realización para el mes de Junio 2021. Por lo pronto, atendiendo la cuestionada modificación, se debe prever que las personas naturales obligadas a declarar ISLR para el ejercicio que finalizará el 31/12/2021, son las que obtengan un enriquecimiento global neto anual sea superior a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), es decir; la cantidad de Bs. 20.000.000,00 o ingresos brutos superiores a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), equivalente a Bs. 30.000.000,00.
En cuanto al ¨Desgravamen Único¨ para personas naturales de 774 U.T., pasa a representar la cantidad de Bs. 15.480.000,00, y los que opten por el desgravamen detallado, las cuotas de interés (pagadas por préstamos de adquisición de vivienda principal) en total no podrán ser superiores a 1.000 U.T. (Bs. 20.000.000,00) o del pago de alquiler por la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, tendrá un límite para ello de 800 U.T. (Bs. 16.000.000,00), por ejercicio fiscal.
En lo que respecta a las retenciones de ISLR, que deben realizarse a las distintas actividades señaladas en el Decreto 1.808 (Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/97), tenemos que el monto mínimo sujeto a retención para personas naturales residentes será de Bs. 1.666.668,00, bajo un sustraendo de Bs. 50.000,00 y Bs. 16.667,00, para los porcentajes del tres por ciento (3%) y uno por ciento (1%) respectivamente. Se adjunta tabla resumen de retenciones en el archivo PDF de descarga.
En lo que respecta a las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de gastos reembolsables y gastos que sean pagados con caja chica, aplicará retención cuando la base de la misma supere las 20 UT, que eran Bs. S. 30.000,00 ahora será Bs. 400.000,00, enunciado u obligación que aparte de ser a título informativo, vuelve hacer un hecho significativo de que el valor de la Unidad Tributaria sigue estando divorciado de la realidad económica país, debido a que la venta de un bien o servicio por más mínimo que sea, supera indudablemente la supuesta excepción de no retención del IVA, como igual ocurre con las bases sujetas al ISLR.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios, estamos a la disposición para atenderles.