EXTIENDEN – EXONERACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LA LIQUIDACIÓN DE CAPITAL, INTERESES O RENDIMIENTOS DE INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES O SIMILARES
En la consecución de un aparente retorno del Banco Central de Venezuela (BCV) a operaciones en el mercado abierto, que pudieran estar vinculados la persecución de una estabilidad monetaria, nuevamente con fecha viernes 8 de mayo de 2023, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.623, publicó Decreto N° 4.806 (en adelante “el Decreto”), extendiendo la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de naturaleza similar emitidos y avalados por el BCV.
Por consiguiente, reiteramos nuestras consideraciones con respectos al inminente intento por proveer incentivos para la adquisición de estos títulos, ante el interés eminente de deteriorar el mercado de compra de dólares, más ante recientes notas de prensas donde se ha destacado una pretendida línea política para el 2023 por parte del Estado de difundir que Venezuela abandonará el dólar para las transacciones tras “la desdolarización del mundo”, alternativa señalada por Nicolás Maduro al alentar textualmente a la ministra de Finanzas (Delcy Rodríguez) a estudiar la vía, ante supuestos “signos que van surgiendo en el sur, en nuestra hermana Zimbabue, y que marcan pautas, sumando acciones en el inevitable proceso de desdolarización del mundo”.
No obstante debemos estar claros que los títulos valores u otros instrumentos, básicamente cumplen la función de contribuir a la circulación de la riqueza, de los bienes, de los derechos, representando un instrumento jurídico del tráfico mercantil. A los efectos, sobre los “títulos valores”, nuestro Código de Comercio venezolano los identifica como títulos de crédito (artículo 2), documentos negociables (artículo 121), efectos de comercio (artículos 127 y 538), documentos de crédito (artículo 991), respectivamente.
En fin, el presente Decreto, rodea al hecho de cumplir con las normas establecidas la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Consecuentemente, como principio básico del presente beneficio, y en concordancia al Artículo 4 del Código Orgánico Tributario vigente (2020), el mismo Decreto dicta “que a los fines de control, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos de la LISLR, su reglamento y demás normativa aplicable”.
Por consiguiente, se hace pertinente pasearse por el Capítulo II, del Título IV, que aborda todo lo relacionado a las “Ganancias de Capital”.
En lo que respecta a su duración, el Decreto es de aplicación temporal, otorgando el plazo de duración del beneficio de exoneración para un (01) año, según su Artículo 6, es decir, hasta el lunes 8 de mayo de 2024, al tener presente que su entrada en vigencia fue el pasado 8 de mayo de 2023.
Sin embargo, es pertinente tener en cuenta que la exoneración ante prevista no guarda relación con la existente exoneración para los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”; ya previstos de forma directa en la LISLR, en su Artículo 14, numeral 12.
A todas estas, nuevamente la confianza sobre la presente exoneración no ha generado la suficiente confianza, visto que el lapso de vigencia dictado se limita a un año más, un lapso de tiempo muy corto para cualquier inversor realice una pronta inversión, cuando por lo general debería responder a un tiempo de máximo de 5 años, si se pretende mejorar el retorno proyectado acelerando en inversiones a largo plazo. Sin embargo, no descartamos que en la práctica el presente Decreto resulte, siempre y cuando se cumplan los objetivos de incentivo a la inversión, y que con ello, se vea impulsado el Ejecutivo Nacional a evaluar la pertinente derogatoria de la Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios, tributo que juega un factor perturbador para los posibles inversionistas, más si la referida Ley, hace mella al calificar dicha imposición como un gasto no deducible en la propia determinación de ISLR.
En nuestra página web, podrán descargar en formato PDF la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.623 de fecha 08 de mayo de 2023, contentiva del Decreto N° 4806 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios, estamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3
Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.
Pulsando aquí podrás descargar e imprimir GO 42.623 DECRETO N° 4806 (08.05.2023) en formato PDF.