En una misma Gaceta Oficial, la Nº 43.032 del 19 de diciembre de 2024, se publican dos Providencias Administrativas (PA) que han generado la incapacidad para entender de manera tan clara y rápida lo que normalmente lo puede hacer el usuario común de los documentos denominados “facturas”, sin dejar de mencionar las posibles controversias entre los entendidos sobre la materia. En fin, nos encontramos con la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 (PA-102) y Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 (PA-121), donde:
Si bien ambas providencias regulan condiciones, la referida a los “proveedores de sistemas informáticos” es la novedad del momento para gran parte de los Sujetos Pasivos del SENIAT, ya que su peculiar disposición que converge entre la obligación de hacer (por parte del proveedor) y el que se debe tener para la emisión de documentos fiscales (por parte del contribuyente) cuando se dan uso a sistemas informáticos para su impresión.
En todo caso, la PA-121, desborda condiciones y requisitos directos a los proveedores de sistemas informáticos para que avalen la seguridad de su software, como herramienta tecnológica para la emisión e impresión de documentos fiscales, cuyos usuarios representan una gran parte del universo de contribuyentes a nivel nacional.
PA-102:
«Facturación Digital» (PA-102), viene a sustituir a la PA-0032 de fecha 31/07/20214 (publicada en la GO. Nº 40.488 de fecha 02/09/2014), la cual en su momento reguló y estableció los requisitos para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los «Prestadores de Servicios Masivos”.
Bajo el presente contexto, estamos en presencia de una adecuación de las condiciones, para los obligados al uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, entendiéndose éstos últimos como las «Notas de Débito, Crédito y/o Órdenes de Entrega».
En consecuencia quiénes se encuentran obligados: Personas naturales y jurídicas que: (i) decidan u opten a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos con la debida autorización del SENIAT, siempre y cuando no se encuentren obligados al uso exclusivo de máquinas fiscales, (ii) quienes operen comercialmente de forma única a través de medios electrónicos o portales web, e incluso (iii) los usuarios de máquinas fiscales que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web.
Los interesados en “optar” al medio de facturación digital, deben saber que para ello deben contar con una infraestructura tecnológica que permita el procesamiento, almacenamiento de la información, como principal asociado a la integración (de la data) al sistema tecnológico, éste que debe garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados para alcanzar la adecuada auditoría electrónica de toda acción para la emisión, modificación o anulación de la factura digital.
En fin, es ampliamente conocido, que la “facturación digital” en Venezuela proviene de alguna forma de la PA-SNAT/2008-0286 de fecha 13/11/2008, la cual estableció una regulación para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales por parte de los prestadores de servicios masivos, donde conjugaron igualmente una serie de circunstancias para que el SENIAT pudiera autorizar su uso, ello atendiendo al volumen de operaciones comerciales, liderando en tal autorización a proveedores de servicios como: Electricidad, Agua Potable, Gas doméstico, telefonía e internet. Ahora bien, con el tiempo se adhieren otros servicios, dando asimismo cabida al comercio electrónico o lo que se conoce como tiendas en línea, la venta de boletos aéreos y planes en sitios web.
A los efectos, esta PA-102 apunta hacia las entidades que desarrollan actividades económicas por medios digitales, éstas de difícil control tributario para cualquier Administración Tributaria.
PA-121:
La presente Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, dista de la anterior (PA-102) debido a que nace bajo el “objeto de regular las condiciones y requisitos que deben seguir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales”.
A los efectos, entiéndase que la PA-121 instan de alguna forma al proveedor (que aportan soluciones a la mayoría de los Sujetos Pasivos) que su sistema informático como herramienta de la computación para procesar datos, almacenarlos y transmitirlos para generar la factura, demuestre ante el SENIAT que los mismos no permitan o facilitan de ninguna forma el desvío de registros fiscales, debiendo para ello contar con un desarrollo con adecuada integridad o seguridad de cada registro comercial que se procesa no pueda ser vulnerado por el usuario.
Entonces, de no contar con los requisitos dictados, el Proveedor quedará inhabilitado de cara a los Sujetos Pasivos, quienes no podrían seguir dando uso al sistema, y recurrir a otro que si hay logrado obtener la homologación del SENIAT al lograr cumplir con lo exigido en la PA-121, artículo 3.
Al igual que los proveedores de la facturación digital (PA-102) antes citada, éstos también están obligados a garantizar la integridad, seguridad, trazabilidad y confiabilidad del registro de la factura digital.
Por tanto el proveedor, aquí es el protagonista o garante de que su sistema informático ofertado para registro y emisión de documentos fiscales se adapte a las condiciones y requisitos exigidos para obtener la debida homologación, es decir; debe su desarrollo o software (se encuentre o no integrados a un sistema administrativo-contable) pasar la revisión de rigor del SENIAT, quien emite la autorización referida.
Para tales fines, se ha dispuesto de un plazo de 90 días continuos para los proveedores (hasta el 19 de marzo de 2025) presenten sus software ante el SENIAT para su evaluación pertinente, y si el mismo llegase a ser rechazado (NO HOMOLOGADO) tendrá el usuario que recurrir a otro sistema informático de impresión de factura de un proveedor HOMOLOGADO, salvo que decida esperar que su proveedor continúe con el proceso de adecuación de su sistema hasta obtener la homologación, mientras tendría que a partir del 20 de marzo de 2025, recurrir al formato manual o factura contingente que establece la Providencia Administrativa No. 0071 (GO Nº 39.795 del 08/11/2011) sobre las “Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos (PA-0071)”.
En fin, la homologación de sistemas informáticos (PA-121) y la facturación digital (PA-102) no son similares, se deben separar. No todo contribuyente debe emitir factura digital, ni todos deben adquirir un sistema informático homologado, salvo que su actividad económica lo encamine necesariamente a abandonar el formato manual seleccionado y dispuesto en la PA-0071. Por tanto, todo contribuyente debe ser cauto en cuanto a si efectivamente su formato y/o sistema de facturación es el adecuado.
La PA-121, representa un verdadero cambio, pero no en lo que a normas de facturación se refiere, muy importante tener en cuenta que la PA-0071 sobre las “Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos” continúa vigente. Lo único relevante es que los medios informáticos que sirven como medio de control de registros de operaciones comerciales debe estar adecuadamente programados por proveedores autorizados por la Administración Tributaria para la emisión de las facturas, notas de débitos, notas de créditos y órdenes de entrega, donde éstos resguarden el correlativo de número de factura, y la cronología de la fecha de emisión, sin saltos u omisiones, e incluso que las correcciones o anulaciones de los «registros originales de facturas» sean contrarrestada con una nota de débito o crédito según el caso, todo con el fin de no alterar el registro efectivamente incorporado por el usuario del sistema informático.
De no cumplir el “Sistema Informático” con los requerido en el Artículo 3, donde claramente enfatiza la trazabilidad de los registros, el proveedor corre el riesgo de no obtener la homologación, lo que conlleva al Sujeto Pasivo o Contribuyente a tener que adquirir un nuevo Sistema o de ser posible de acuerdo a su actividad económica tener que dar uso a su talonario de contingencia hasta tanto adquiera un sistema homologado, siempre y cuando por su actividad que desarrolla se encuentre obligado a dar uso del mismo. En todo caso, la PA-121 pretende blindar el proceso sistemático de gestión de los registros cuando obedezca la emisión de los documentos fiscales en Venezuela.
De surgir inquietud sobre las incidencias y/o aplicación de lo antes informado, como cualquier otro aspecto de especial interés, nos encontramos a la disposición para los fines consiguientes.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Director General
Asesor Corporativo y Tributario
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