FIJACION DE TASAS – LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS 01.2022

¿LLEGÓ PARA QUEDARSE?
Fijación de Tasas de acuerdo a la nueva Ley de Registros y Notarias.
(4 Providencias Administrativas)

En plena expectativa ante la solicitud introducida por un grupo de abogados en el Tribunal Supremo de Justicia de anular la Ley de Registros y Notarias, al considerar el instrumento legal como “inconstitucional,” se publica Gaceta Oficial N°42.301 de fecha 20 de enero de 2022, dónde el Servicio Autónomo de Registros y Notarías emite 4 Providencias Administrativas fijando las Tasas por concepto de prestación de servicios de:

  1. Los Registros Públicos,
  2. Los Registros Mercantiles,
  3. Los Registros Principales,
  4. Las Notarías Públicas, de este organismo.

Se mantiene el factor de aplicación al Petro (PTR), debiendo ser convertidos a bolívares (Bs), según su valor a la fecha de la solicitud.

Por lo pronto enfoca como Exoneración:

  • La constitución de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como su primer sellado de libros.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado.
  • Las demás que establezcan las leyes especiales.

Al igual, se observa exentos de las tasas previstas:

  • Todas «aquellas actuaciones en materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Legalización de poderes especiales en materia penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado, y las demás que establezcan las leyes especiales.

Asimismo, las tasas por las:

  • «Autorizaciones para viaje de niños, niñas y adolescentes.
  • Poderes especiales en materia, penal, laboral y cobro de pensión ante el Seguro Social.
  • Declaración Jurada de no poseer vivienda.
  • Justificativos de soltería para fines matrimoniales.
  • Las actuaciones efectuadas por las instituciones, entes u organismos del estado. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Estás providencias pareciera cerrar las expectativas sobre los límites máximos de ciertos trámites comunes. Sin embargo, no cabe la menor duda que igual tendrá su impacto significativo para el actuante quien debe sopesar la tasa conforme a su real y efectiva capacidad económica.

En nuestra web (junto a esta divulgación), puedes descargar la Gaceta Oficial comentada.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto y ante cualquier duda o comentarios como requerimiento de interés.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.

¿Tiene alguna pregunta? Comunícate con nosotros en la sección «Contáctenos», correo: aldrin.vasquez@servicorpmv3.com o Llámenos

+58 (212) 761 5566, +58 (212) 761 5577