NUEVA REFORMA GACETA MUNICIPAL

NUEVA REFORMA GACETA MUNICIPAL
MUNICIPIO SUCRE – EDO MIRANDA 31.01.2023

Con fecha 31 de enero de 2023, fue publicada la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 027-01/2023 de la Republica Bolivariana de Venezuela, Municipio Sucre, Estado Miranda, en la cual se sanciona la “Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda”.

A los efectos, el presente instrumento jurídico que modifica nuevamente el lapso para declaración y pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que hace alusión la ordenanza, y donde igualmente, alude como motivación a la procura de limitar un supuesto rendimiento financiero ante posible “planificación tributaria agresiva” en atención a los pagos de impuestos, cuyo aspecto se aborda con un progresivo incremento porcentual de sanciones pecuniarias por el retraso en el cumplimiento de declarar y pagar.

En consecuencia, el Artículo 81 y 86 (del Capítulo VI de la Determinación del Impuesto y Capitulo VII del Pago respectivamente), aparte de mostrar el típico calendario mensual de declaración y pago, donde a diferencia de la ordenanza parcial derogada (que establecía un lapso prácticamente de 10 días), se acorta a un lapso de entre los primeros 5 días continuos del mes siguiente al mes calendario causado, salvo para el mes de diciembre que dispone entre el 1 al 15 de enero.

Por otra parte, surge un incremento sustancial en lo que a recargos por presentación y pago extemporáneo de los impuestos, éstos divididos en dos lapsos: (i) un 50% del impuesto cuando el mismo sea declarado y pagado posterior al día 5 hasta el día 15 de cada mes; y (ii) un 70% en caso de optar por pagar dentro de la segunda quincena del mes (16 y ultimo de mes). Adicionalmente, pudiendo generar intereses moratorios. En todo caso, queda implícito que el Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar prorrogas o dentro de sus facultades establecer acuerdos de pago o condonaciones de intereses.

No obstante, conforme a las disposiciones finales versus las transitorias, queda entendido que sí bien la vigencia de la Reforma es la fecha de la publicación de la Gaceta Municipal (31.01.2023), se deja presente que el nuevo lapso para la declaración y pago del IAE operará a partir del 01 de marzo de 2023.

En este sentido, para los periodos impositivos mensuales del mes de enero y febrero de 2023 el lapso de declaración y pago se mantiene conforme a la Ordenanza Derogada, por cuanto para el periodo mensual recién cerrado (Enero 2023), la determinación y pago debe efectuarse antes del 10 de febrero de 2023, pero de ésta efectuarse de forma extemporánea la Alcaldía pudiera aplicar los recargos bajo la nueva Reforma Parcial en comento. La actual Reforma Parcial publicada, puede ser descargada desde nuestra web, accediendo al enlace del presente artículo informativo.

Informada la novedad, de la nueva “Ordenanza Parcial”, es pertinente recordar o dejar saber que el SERVICIO DESCONCENTRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDAT), dentro de su control tributario mantiene un monitoreo de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos ante el Municipio Sucre, que le permite evaluar posibles tendencia de variaciones con respectos a periodos anteriores versus los crecimientos de los indicadores económicos oficiales.

En consecuencia, hay que tener presente que dicha administración puede requerir documentos soportes que les permita verificar la procedencia o no de una disminución de ingresos brutos que sea detectada o que pudiera presumir que no guarda relación con el estándar del crecimiento económico o record histórico de base imponible del contribuyente, al punto de no permitir continuar con el proceso de su declaración hasta tanto sea consignado los requerimientos y revisada la información que determine la razonabilidad de la base o ingreso bruto presentado para el periodo en revisión, ello bajo la facultad que le da el Articulo 133 de la Ordenanza citada, con el objeto de descartar cualquier omisión de posibles ingresos tributarios, que de llegar a evidenciar, tal acción está sujeta a una multa de hasta el 300% del tributo omitido.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica, quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

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