NUEVAS EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA PARA EL AÑO 2022

DECRETO Nº 4.683, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
¿APORTA BENEFICIOS PARA LA PRODUCCIÓN NACIONAL?

En la celebración del día del Trabajador, es publicada la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.697, contentiva del Decreto N° 4.683 de igual fecha (Domingo 1 de Mayo de 2022), donde la Presidencia de la Republica incorpora exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación, cuya mercancías están emplazadas en el Capítulo II del presente Decreto, situando el beneficio de exoneración en los artículos 3, 4 y 5, y que estarán vigente hasta el cierre del presente ejercicio civil (2022).

Es sabido, que el Ejecutivo Nacional bajo “el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política…”, viene otorgando beneficios para las importaciones, éstas que recaen en prorrogas sistemáticas, teniendo como último antecedente el extinto Decreto Nº 4.552 del 06 de agosto de 2021, que se publicó en Gaceta Oficial Nº 6.636, estableciendo similares exoneraciones, vigencia que concluyó el pasado 31 de abril de 2022, límite emplazado en el Decreto Nº 4.667 ( GOE N°6.692 del 31.03.2022).

A todas estas, el nuevo Decreto N° 4.683 exonera del pago del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones en ella previstos, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el “Apéndice I” que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.

Asimismo, se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el “Apéndice II, bajo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por otra parte, se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el “Apéndice III”, cuya exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

No obstante, a los efectos de gozar de los beneficios antes señalados, al momento de registrar su declaración, el beneficiario, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Igualmente, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional, requisito que se establece en el Artículo 8, del presente Decreto.

En torno a los requisitos específicos exigibles a fin de gozar del beneficio definido de conformidad a los códigos arancelarios del “Apéndice III” del este nuevo Decreto, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.  Asimismo, el correspondiente “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, proveniente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

En consecuencia, este Decreto establece que “el incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista…”.  Sin embargo, queda de las partes interesadas, identificar y evaluar cada uno de los apéndices (I, II ó III) que se listan los Códigos Arancelarios exonerados, para así saber si los productos terminados o materia prima de interés gozan de tales beneficios, donde esta última prerrogativa deseamos que incentive y sustente primordialmente a la producción nacional.

En tal sentido, habrá que estar muy atentos de posibles acertados o no beneficios, ello previendo referencias pasadas, donde algunas organizaciones en su momento indicaron las citadas listas de exoneraciones no fueron abordadas preventivamente con los distintos sectores productivos del país, hecho que aparentemente otra vez ocurrió, poniendo este Decreto nuevamente en alerta a la industria productiva del país, sobre todo si el ejecutivo previamente no haya evaluado tal acción con el sector productivo privado, para conocer las serias necesidades del mercado nacional, como de las necesidades de materia prima para la producción nacional, con el objeto de abastecer apropiadamente al mercado demandante de productos, sin hacer incentivos desmedidos.

En fin, el tema radica en el hecho de que al llegar a permitir el ingreso al país de ciertos productos, en condiciones preferenciales con respecto a los que aquí se producen, puede este tipo de Decreto, llegar a representar un impacto importante para las empresas nacionales que producen específicos bienes, cuando los productos elaborados en Venezuela, son los que deben gozar de beneficios fiscales, más que los importados de igual perfil.

Por lo pronto, cada sector productivo y comercial del país, deben estar evaluado el presente y nuevo Decreto, ante la curiosidad latente de conocer el estatus de sus insumos de interés, para ver si sigue o quedó fuera de la exoneración en materia aduanera, según los códigos de aranceles de especial interés listados en cada Apéndices del Decreto N° 4.683 (Gaceta que pueden descargar directamente en nuestra página web), teniendo presente que para conocer la descripción de la mercancías esta se debe concatenar con el ordenamiento de las mercancías que adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Concejo de Cooperación Aduanera – Organización de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario, el 30 de diciembre de 2016, Decreto-Arancel de Aduanas N° 2.647.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica, quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir EXONERACION IMPORTACIONES DECRETO 4683 GOE 6 697 1.5.22 en formato PDF.

¿Tiene alguna pregunta? Ponte en contacto vía correo electrónico con: Aldrin Vásquez, correo: aldrin.vasquez@servicorpmv3.com o Llámenos

+58 (212) 761 5566, +58 (212) 761 5577