NUEVOS DECRETOS SOBRE EXONERACIONES Y REFORMA EN MATERIA ADUANERA

NUEVOS DECRETOS SOBRE EXONERACIONES Y REFORMA EN MATERIA ADUANERA
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.727 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022

En Gaceta Oficial facultativa, se publica el Decreto N° 4.757 que contiene exoneraciones en materia aduanera. Igualmente, se encuentra el Decreto N° 4.758, en la cual se dicta otra Reforma Parcial del Arancel de Aduanas.

Resumidamente, en el Decreto N° 4.757 señala, básicamente en su:

“Artículo 3”: La exoneración de 90% de los aranceles y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I de la referida norma.

Por su parte, el artículo 4, establece, la exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del referido “Decreto”, que acoge a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.

No obstante, tales importadores se encuentran obligados a presentar indispensablemente, un Certificado de No Producción Nacional o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente.

Asimismo, todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, deberán cumplir con el deber de presentar:

  • Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a  importar.
  • Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado  de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Ahora bien, tenemos que el artículo 12 textualmente advierte que:

“La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa”.

En todo caso, se observa la reválida de los controles creados en decretos anteriores.

En lo que respecta al Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común. Se incorpora un nuevo Subcapítulo identificado con el número (IV) relativo a las “Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública”, en el Capítulo 98 del artículo 37 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, ello aparte de otras modificaciones de columnas y nomenclaturas previstas en ciertos artículos. Igual, dispone que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en el país tenga una exoneración del IVA por el lapso de un año, pudiendo ser prorrogada por un periodo igual mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

A título informativo, dejamos saber que en la página de internet del SENIAT, en la sección del Sistema Aduanero Socialista, se hizo público un “AVISO WEB DECRETO DE EXONERACION 2023”, donde se comunica a:

“…los auxiliares de la Administración Aduanera y público en general, los procedimientos para disfrutar de los beneficios contenidos en el Decreto 4.757 de fecha 29/12/2022, publicado en la Gaceta Oficial 6.727 Extraordinario del 29/12/2022, mediante el cual se establecen exoneraciones en materia aduanera a las importaciones definitivas de mercancías y sectores señalados en el Capítulo II del citado Decreto, según corresponda. En tal sentido, se informa que la Administración Aduanera ha realizado las actividades de adecuación del Sistema SIDUNEA, en sus dos ambientes (S++ y SW), indispensables para la implementación de los citados Decretos a partir de la fecha de vigencia, por lo que hace de su conocimiento que a los fines de gozar de los beneficios de exoneración, al momento de la declaración deben seleccionar lo siguiente:

  • Exoneración prevista en el artículo 3, que opera de pleno derecho, seleccionar el Régimen de Importación Definitiva (4000) y el código adicional 584 (campo 37 de la DUA), siempre que el código arancelario se encuentre incluido en el Apéndice I.
  • Exoneración prevista en el artículo 4, seleccionar el Régimen de Importación Definitiva (4000) y el código adicional 574 (campo 37 de la DUA), siempre que el código arancelario se encuentre incluido en el Apéndice III y disponga del “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 6, los Regímenes Legales indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel de Aduanas, que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones allí previstas, serán exigibles conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas.”

En consecuencia, previendo referencias pasadas, se hace necesario revisar detenidamente tales aspectos o beneficios, ante la posibilidad de que el ejecutivo no haya evaluado tal acción con el sector productivo privado.

A todas estas y como en anteriores ocasiones, estimulamos a que cada sector productivo y comercial revise en nuevo Decreto, de cara a conocer el estatus de los insumos calificados como exonerados y que le son de especial interés, para identificar su continuidad o eliminación de la exoneración en materia aduanera para el inicio del presente año 2023, según los códigos de aranceles listados en cada Apéndices I y II del Decreto N° 4.757 (Gaceta que pueden descargar directamente en nuestra página web), teniendo presente que para conocer la descripción de la mercancías esta se debe concatenar con el ordenamiento de las mercancías que adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Concejo de Cooperación Aduanera – Organización de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario, el 30 de diciembre de 2016, Decreto-Arancel de Aduanas N° 2.647.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica, quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir Decreto 4.757 Exoneracion Aduanera y 4.758 Reforma AEC en formato PDF.

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir Aviso Web Seniat Decreto Exoneración 2023 en formato PDF.

Pulsando aquí podrás descargar e imprimir DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA Y REFORMA AEC 2023 en formato PDF.

¿Tiene alguna pregunta? Ponte en contacto vía correo electrónico con: Aldrin Vásquez, correo: aldrin.vasquez@servicorpmv3.com o Llámenos

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