Dictamen de la Consultoría Jurídica del
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
La Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, cerrando el mes de octubre 2023, emite en respuesta a una consulta realizada por la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., sobre el debido cumplimiento del ajuste mensual del referido pago del “Cestatickets Socialista”, la misma acreditada por el Consultor Jurídico José Luis Antequera Araujo, quién dentro de su contexto interpreta que el Decreto Nº 4.805 del Ajuste del Cesta Ticket (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746, de fecha 1° de mayo de 2023), establece que las empresas públicas y privadas deben cumplir con la obligación de realizar ellas misma el ajuste mensual, al señalar:
“(…)que el mandato expreso del Decreto Nº 4.805, publicado en la en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.6.746, Extraordinario, debe ser cumplido a cabalidad y realizar el ajuste correspondiente del Cestaticket Socialista, el cual, de acuerdo al mencionado Decreto, es de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), (para el momento del Decreto equivalentes a 40$ americanos) tanto para las empresas públicas como privadas, y están en la obligación de realizar el ajuste mensual, manteniendo como referencia de cálculo 40$ dólares americanos, establecidos por el tipo de cambio publicado en la página del Banco Central de Venezuela.“
Ante lo expuesto, es pertinente puntualizar dos aspectos jurídicos o legales que se han venido debatiendo en su momento de publicación, y reviviéndolo ahora con la presente opinión, y es que el Decreto N° 4.805, dicta un monto fijado en Bolívares en su Artículo 1, sin mencionar otra moneda distinta a la moneda nacional. Ahora bien, dentro del Artículo 5, es cuando expone que el Ejecutivo Nacional tendrá la potestad de ordenar el ajuste mensual del pago, dejando como referencia un equivalente en moneda extranjera a la cual convertirá conforme a “el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar [el Ejecutivo Nacional] su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras”.
De acuerdo a lo anterior, se pudiera entender que existe un posible abuso de capacidad, cuando tal acción debería originarse u ordenarse desde el Ejecutivo Nacional, hecho que ni siquiera el propio Decreto directamente converge en que el posible ajuste sea espontáneo y constante.
Circunstancialmente, ante un posible error de derecho en comento sobre la interpretación de esta norma
jurídica, como pudiera ocurrir con cualquier otra norma, la misma no es vinculante para terceros al ser ésta una “opinión de esa Consultoría Jurídica” como bien aclara antes de dar su conclusión a lo consultado por “INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.”
No obstante, dicha opinión, básicamente remueve las incertidumbres existentes sobre la norma, pudiendo la misma comprometer el ambiente laboral de ciertas entidades, principalmente en aquellas que se han ceñido expresamente a lo normado, y que básicamente están atentos al ajuste que el propio Ejecutivo Nacional puede establecer conforme a su mejor momento.
En todo caso, el presente blog informativo es una mera descripción general, la cual versa de una de tantas opiniones derivadas del mencionado Decreto, y está en lo particular al emanarla la propia Consultoría Jurídica del referido Ministerio del Trabajo (sin fecha y número CJ/No._), la cual ha circulado y que adjuntamos con el presente contexto. Sin embargo, queda a potestad del lector o patrono la posibilidad de poder extraerse de los elementos jurídicos que bien pudiera estar ocurriendo, y determinar de acuerdo a sus mejores intereses de resguardo y bienestar de sus trabajadores adaptarse al ajuste pretendido de Cesta-Ticket para sostener la efectiva capacidad adquisitiva de los bienes alimenticios que en términos de Bolívares con el pasar del tiempo se desvalorizan producto de la constante hiperinflación que tolera la nación, cuando es conocido que los precios se terminan comercializando e indexando conforme a la valoración de la moneda extranjera.
Por consiguiente, aquellos empleadores que voluntariamente han venido ajustado mensualmente el valor del Cesta-Ticket a la referencia advertida como ajuste facultativo del propio Ejecutivo Nacional, y que revela como cantidad equivalente a los cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40 USD$) según la tasa de cambio oficial del BCV, la opinión del referido Consultor Jurídico no tendrá repercusión alguna frente a sus trabajadores.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto y ante cualquier duda o comentarios como requerimiento de interés.
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3