REFORMA O MODIFICACION AL ALZA – LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS 12.2021

¡NOTARIADO Y REGISTRADO!
Los vicios o defectos de una “modificación al alza” de la Ley de Registros y Notarias.
(Antes “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado)

En Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 16/12/2021, y en contra de los fundamentos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se modifica el Decreto No.1.422 de fecha 17/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.

A principio del 4° trimestre (2021), la Asamblea Nacional había sancionado el Proyecto de Ley de Reforma, innovando en ella las tarifas al anclaje del valor del Petro (PTR), ante el impacto económico generado por el “bloqueo de los EE.UU. y Covid-19″, con el objeto de “garantizar” una economía con cohesión social y la estabilidad política, dando uso a la creación del criptoactivo en mención (Decreto 3.196, G.O. 6.346 del 08/12/2017), y en vista a la afectación generada por la Unidad Tributaria (UT) que se había fijado y que dejó las “tasas” por prestación de servicio de las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías casi nulas, lo que hizo necesario el cambio para “equilibrar” la recaudación.

Vista maña justificación: ¿Y dónde queda el equilibrio de las entidades privadas económicas y las personas asalariadas o no del país? Tal afectación de la UT igual la padecen, producto del singular ajuste anual que realizan a la misma, quedando sin derecho a los beneficios o exoneraciones que otorgan las normas tributarias y que mantiene casi nula las tarifas progresivas para la determinación del Impuesto Sobre la Renta por mencionar uno de los impuestos, atentando con la capacidad contributiva del contribuyente ante el SENIAT. Ahora se añade con la presente modificación un alza en los montos y supuestas “tasas” de servicios, procesamiento, traslados…

La Ley de Registro y Notarías, cuyo objeto se enmarca en regular la organización, funcionamiento, la administración y competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas, aparte de lo expresado en el Art.1 y 2, dentro de su ámbito de aplicación, los mismos deberán observar en sus procedimientos los principios enunciados en el Art. 3, por tanto:

  1. Del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, se establece que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) estará incorporado a la estructura orgánica que indique el Presidente de la República, así como se determina la fuente de los ingresos que percibirá dicho Servicio Autónomo (Art. 10).
  2. De los Registradores o Registradoras Titulares, se contempla que el Director o Directora del SAREN, designará a los Registradores y a los Notarios (Arts. 15 y 69).
  3. Requisitos de admisión de los documentos: Expresa que “todo documento” a presentarse ante los Registros y Notarías deberán ser redactados y visados por abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado y habilitados para el libre ejercicio profesional (Art. 23).

En primera instancia resalta la modificación para “Habilitación de Trámites” de los Registradores y Notarios para realizar la inscripción o autenticación de ciertos actos y documentos (Art. 29) al pago de hasta 6 PTR, antes 5 UT.

Los montos y “tasas” previstos en la Ley de Registros y Notarias se pagarán en Bolívares al valor del PTR del momento. Sin embargo, el SAREN ha divulgado en sus redes sociales un recordatorio donde señala que:

“Puedes realizar tus pagos por concepto de aranceles y tasas en Divisas a través de la ventanilla única de recaudación, ubicada en la Torre La Previsora, Sótano 1, Plaza Venezuela. De lunes a viernes de 9AM a 3PM”. Lo que deja el dilema ¿SAREN funge como casa de cambio?

En fin, si el “valor del PTR” (en equis momento) se encuentra en Bs. 257,56, y el tipo de cambio del Dólar cotiza a Bs. 4,59, la habilitación aquí citada sería de Bs. 1.545,36 ó en Usd$ 336,15.

Lo predicho, ocurre también para otros conceptos como prestación de servicio del Registro Principal y del Registro Público, por las actuaciones del Registro Mercantil y de las Notarías (Art. 83 al 88). De las actuaciones que se realizan ante los Registros Mercantiles, destaca el pago del 2% (antes 1%) del capital por su inscripción y aumento de sociedades mercantiles. (Núm. 14, Art. 85).

Cómo era de esperarse, y como ha ocurrido con otros Decretos, nos encontramos bajo el escenario donde los Colegios de Abogados, Cámaras u otros gremios empresariales o de profesionales, hacen saber su disconformidad, ya la presente modificación trae de forma incauta un nuevo “notariado y registrado” indicio de inconstitucionalidad, debido al hecho de atribuir a la “Ley de Registros y Notarías” al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para fijación del importe de las tasas, lo que representa una distintiva violación al Principio de Reserva de Ley establecido en el artículo 317 de la Constitución.

Es evidente el rechazo existente, no solo por lo legal, sino por lo oneroso y engorroso que representa para los bolsillos del ciudadanos y/o las entidades jurídicas que recurren a tales servicios, como para las personas que se dedica al estudio del derecho o lo ejerce como profesión, ya que no se puede pasar por alto la inconstitucionalidad y todo lo que envuelve la motivación de insertar el PTR como unidad de valor a efectos tributarios que igual resulta contraria a la constitución y los derechos de los ciudadanos.

En nuestra web (junto a esta divulgación), puedes descargar la Gaceta Oficial comentada. El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición de atenderles sobre el presente asunto y ante cualquier duda o comentarios como requerimiento de interés.

Saludos cordiales,

Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3

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