UN AÑO+ DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Por disposición expresa del Ejecutivo Nacional, se revive la dispensa del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a las “Asociaciones Cooperativas”, luego de haber caducado en el 2021 el Decreto N° 4.015 de fecha 24 de octubre de 2019, que se publicó en Gaceta Oficial N° 41.745 en igual fecha, para exonerar principalmente los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, debidamente constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
En consecuencia, para el presente ejercicio en curso (2022), surge nuevamente dicha exoneración pero bajo el Decreto N°. 4.695, publicada en Gaceta Oficial N°. 42.399, ambas de fecha 15 de junio de 2022, y dictada por el Presidente de la República, pero que tendrá:
“Una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.” (Subrayado nuestro)
En principio se denota, a diferencia del extinto Decreto N° 4.015, que el actual Decreto N° 4.695 se abre a la posibilidad de ser el mismo prorrogado anualmente, sin necesidad de emitir una nueva dispensa.
En todo caso, queda entendido que la exoneración aquí prevista, se aplicara a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia de este Decreto N° 4.695, localización que de alguna manera pudiera buscar mantener la continuidad de la dispensa preexistida para aquellas Asociaciones Corporativas que han venido cerrando sus ejercicios económicos o gravables del ISLR desde el 31 de Octubre de 2019 en adelante. No obstante, no descartamos que el presente arreglo conlleve diatribas, en torno a su legal o no retroactividad, según lo dispuesto en el Artículo 8 del vigente Código Orgánico Tributario (COT).
No obstante, visto que el nuevo Decreto N° 4.695, al no tratarse de una conceptual prorroga, consideramos que todas las Asociaciones Cooperativas deberán proceder a renovar, otra vez, el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez actualizado el Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), a los fines del disfrute de la referida exoneración.
Queda entendido, que para los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas según el Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.
Por otra parte, durante un (1) año, bajo el pretendido plazo de duración
de la presente exoneración:
“las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generan por la actividad gravada con el ISLR.”
De conformidad al Artículo 5 del Decreto, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de ISLR.
Como en anterior Decreto, y entre otros similares, se condiciona el disfrute de dicho beneficio, ya que podrá perderse la exoneración en los casos de incumplir algunas de las obligaciones exigidas en la propia normativa que soporta el beneficio, como igual, se dispone en la Ley de ISLR.
Importante, tener en cuenta que estrictamente la exoneración del ISLR se basa en los enriquecimientos netos de fuente territorial, más no para los enriquecimientos de fuentes extraterritoriales. En consecuencia, retomamos lo ya contemplado antes, que versa sobre el Artículo 4 del Decreto, que puntea al deber de hacer la debida distribución proporcional de Costos y Deducciones comunes cuando concurran actividades generadoras de enriquecimientos exonerados y cuando realice actividades gravadas.
Seguidamente (dentro de nuestra página web: https://www.servicorpmv3.com/ al pie de la presente divulgación), podrán descargar en formato PDF, tanto el presente artículo, como, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.399 de fecha 15 de junio de 2022, contentiva del Decreto N° 4.695 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
El presente enunciado es a título informativo, que despliega una descripción e interpretación general, no específica. De surgir dudas en su aplicación, e incluso comentarios, estamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Director General / Asesor
Servicios Corporativos MV3, C.A.
@servicorpmv3