UN FALTO AUMENTO DEL SALARIO MINIMO E INCIDENCIA EN LA LEGISLACION LABORAL
DECRETADO EL 1 DE MAYO 2021
Se publicó en Gaceta Oficial (con fecha sábado 01.05.2021), el incremento del salario mínimo a 7 millones de bolívares, es decir aumento en un 288,89%, en un país que presenta una inflación ¨oficial¨ acumulada anual mayor al 1.200%, en consideración que la última publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicada data del mes de Enero de 2021.
El salario recién aumentado, añade el aumento del bono de alimentación en 3 millones de bolívares, para alcanzar un ingreso mínimo de 10 millones de bolívares, que traducido a Dólares Americanos (USD$) sobre la base de una tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) de Bs/USD 2.746.151,81 con fecha valor al momento de decretar la vigencia del incremento del salario mínimo, representa tres (3) simples billetes de 1 usd$ y varios centavos (3,64USD$).
No obstante, la conversión anterior del salario mínimo a una moneda extranjera de creciente circulación actual en territorio venezolano, será mucho menor al momento de que el trabajador disponga del efectivo anticipado del próximo 15 de mayo, bajo el nuevo salario mínimo, ya que para hoy lunes 03/04/2021 el tipo de cambio de referencia es de Bs/USD 2.822.874,48, es decir; en apenas dos días tal conversión tiene una merma de 10 centavos de dólar…
En fin, indistintamente de la valoración monetaria del nuevo salario mínimo en comento, es sabido que en cualquier escenario es falto para redimir el poder adquisitivo del trabajador en un entorno país carente de seguridad social y de económica denigrante. A los efectos y sin adentrar en mayor conjetura obvia, el patrono debe tener en cuenta que el presente decreto influye en la legislación laboral provista de beneficios y obligaciones que topan con el salario mínimo nacional.
En consecuencia tenemos que a nivel de las contribuciones parafiscales, en lo que respecta a la Seguridad Social (Salud y Pensiones) donde el patrono debe responder a tasas equivalentes entre el 9% a 11%, y el empleado a la tasa del 4%, en base a un cálculo de Cinco (5) salarios (normales) mínimos, el monto máximo de ¨Salarios Mínimos¨ asciende ahora a Bs. 35.000.000,00.
Asimismo, en cuanto al Régimen Prestacional de Empleo, donde la tasa para el Patrono representa el 2% y el empleado 0,5%, sobre la base de cálculo de Diez (10) salarios mínimos, el monto máximo de ¨Salarios Mínimos¨ asciende ahora a Bs. 70.000.000,00.
Por otro lado, en lo que respecta al cuidado integral para los hijos de los trabajadores, de conformidad a los artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), donde todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores debe mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 1° de mayo de 2021 corresponde a la cantidad de Bs. 35.000.000,00. Ahora bien, de ser el caso de que el patrono seleccione para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° mayo de 2021, a la cantidad de Bs. 2.800.000,00 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Aún cuando se ha de suponer que el mantener o retener un talento humano con un salario menor al decretado es inviable, es prudente mencionar lo referido en el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el cual establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT. Es decir, bajo la premisa que el valor de la UT actualmente vigente es de Bs. 20.000,00, estamos hablando de una multa mínima de Bs 2.400.000,00 y la máxima de Bs. 7.200.000,00. Pues sí, como se puede entender es igual de intrascendente la multa, tanto que hasta la sanción es menor que el propio salario mínimo.
El presente informe es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o de requerir nuestra asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.
Pulsando aquí podrás descargar e imprimir la divulgación en formato PDF.
El salario recién aumentado, añade el aumento del bono de alimentación en 3 millones de bolívares, para alcanzar un ingreso mínimo de 10 millones de bolívares, que traducido a Dólares Americanos (USD$) sobre la base de una tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) de Bs/USD 2.746.151,81 con fecha valor al momento de decretar la vigencia del incremento del salario mínimo, representa tres (3) simples billetes de 1 usd$ y varios centavos (3,64USD$).
No obstante, la conversión anterior del salario mínimo a una moneda extranjera de creciente circulación actual en territorio venezolano, será mucho menor al momento de que el trabajador disponga del efectivo anticipado del próximo 15 de mayo, bajo el nuevo salario mínimo, ya que para hoy lunes 03/04/2021 el tipo de cambio de referencia es de Bs/USD 2.822.874,48, es decir; en apenas dos días tal conversión tiene una merma de 10 centavos de dólar…
En fin, indistintamente de la valoración monetaria del nuevo salario mínimo en comento, es sabido que en cualquier escenario es falto para redimir el poder adquisitivo del trabajador en un entorno país carente de seguridad social y de económica denigrante. A los efectos y sin adentrar en mayor conjetura obvia, el patrono debe tener en cuenta que el presente decreto influye en la legislación laboral provista de beneficios y obligaciones que topan con el salario mínimo nacional.
En consecuencia tenemos que a nivel de las contribuciones parafiscales, en lo que respecta a la Seguridad Social (Salud y Pensiones) donde el patrono debe responder a tasas equivalentes entre el 9% a 11%, y el empleado a la tasa del 4%, en base a un cálculo de Cinco (5) salarios (normales) mínimos, el monto máximo de ¨Salarios Mínimos¨ asciende ahora a Bs. 35.000.000,00.
Asimismo, en cuanto al Régimen Prestacional de Empleo, donde la tasa para el Patrono representa el 2% y el empleado 0,5%, sobre la base de cálculo de Diez (10) salarios mínimos, el monto máximo de ¨Salarios Mínimos¨ asciende ahora a Bs. 70.000.000,00.
Por otro lado, en lo que respecta al cuidado integral para los hijos de los trabajadores, de conformidad a los artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), donde todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores debe mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 1° de mayo de 2021 corresponde a la cantidad de Bs. 35.000.000,00. Ahora bien, de ser el caso de que el patrono seleccione para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° mayo de 2021, a la cantidad de Bs. 2.800.000,00 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Aún cuando se ha de suponer que el mantener o retener un talento humano con un salario menor al decretado es inviable, es prudente mencionar lo referido en el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el cual establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT. Es decir, bajo la premisa que el valor de la UT actualmente vigente es de Bs. 20.000,00, estamos hablando de una multa mínima de Bs 2.400.000,00 y la máxima de Bs. 7.200.000,00. Pues sí, como se puede entender es igual de intrascendente la multa, tanto que hasta la sanción es menor que el propio salario mínimo.
El presente informe es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o de requerir nuestra asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.
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